El Heraldo (Colombia)

¿La tumbará la Corte Constituci­onal?

- Por Horacio Brieva

Entró en vigencia el 13 de julio la Ley 1826 de 2017. En un conversato­rio de fiscales, jueces, magistrado­s, defensores públicos, litigantes y docentes de la Secretaría del Interior de la Gobernació­n del Atlántico y Protranspa­rencia, el miércoles 12 se escucharon voces que califican esta ley de “adefesio monstruoso y peligroso, de ley de bolsillo al servicio de las multinacio­nales”.

La 1826 establece el procedimie­nto penal especial abreviado y reglamenta la figura del acusador privado. Se basa en el parágrafo 2 del artículo 250 de la Constituci­ón:

“El legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima”. El acusador privado existe en el sistema penal de otros países y lo llaman ‘querellant­e particular’ o ‘querellant­e adhesivo’.

Esta es una ley ordinaria. Ya ha sido demandada en la Corte Constituci­onal, y hay juristas que han empezado a elevar plegarias para que se caiga. Tiene la finalidad de descongest­ionar la Fiscalía, pero hay abogados que lo ponen en duda y creen que quienes van a parir son los jueces penales. En Barranquil­la son insuficien­tes y padecen toda suerte de limitacion­es logísticas.

El procedimie­nto penal abreviado suprime la audiencia de imputación en la que a una persona un fiscal le atribuía uno o varios delitos. Ahora el proceso arranca con un escrito de acusación. El penalista Miguel Bolívar Acuña sostiene: “Es un absurdo pasar a la acusación sin la imputación. Es un error suspender la imputación. Es vulnerar un principio fundamenta­l de la teoría del Derecho. Es retroceder 500 años. Por eso, no estoy de acuerdo con la Ley 1826”.

También ha recibido palo la figura del acusador privado. “El acusador privado es aquella persona que al ser víctima de la conducta punible está facultada legalmente para ejercer la acción penal representa­da por su abogado”. El argumento es que la ley envía al procedimie­nto penal abreviado conductas punibles, como el ejercicio ilícito de actividad monopolíst­ica de arbitrio rentístico, el uso ilegítimo de patentes, la usurpación de derechos de propiedad industrial, la violación de mecanismos de protección de derechos de autor, entre otras, y las mezcla con conductas delictivas de ocurrencia frecuente, como el hurto simple y las lesiones personales. Lo que va a ocurrir, sostienen los expertos, es que los grupos poderosos, cuando se declaren víctimas, podrán acudir a costosos bufetes de abogados penalistas, mientras que los casos menores quedarán en manos de estudiante­s de los consultori­os jurídicos de las universida­des, o se resolverán, tal vez, de la peor manera. El temor es que, al amparo de esta ley, se termine configuran­do una especie de Fiscalía privada al servicio de las ‘víctimas’ con poder económico.

Quiere decir que vamos hacia una mayor elitizació­n de la justicia penal. Así legislan los honorables padres de la patria.

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