¿La tumbará la Corte Constitucional?
Entró en vigencia el 13 de julio la Ley 1826 de 2017. En un conversatorio de fiscales, jueces, magistrados, defensores públicos, litigantes y docentes de la Secretaría del Interior de la Gobernación del Atlántico y Protransparencia, el miércoles 12 se escucharon voces que califican esta ley de “adefesio monstruoso y peligroso, de ley de bolsillo al servicio de las multinacionales”.
La 1826 establece el procedimiento penal especial abreviado y reglamenta la figura del acusador privado. Se basa en el parágrafo 2 del artículo 250 de la Constitución:
“El legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima”. El acusador privado existe en el sistema penal de otros países y lo llaman ‘querellante particular’ o ‘querellante adhesivo’.
Esta es una ley ordinaria. Ya ha sido demandada en la Corte Constitucional, y hay juristas que han empezado a elevar plegarias para que se caiga. Tiene la finalidad de descongestionar la Fiscalía, pero hay abogados que lo ponen en duda y creen que quienes van a parir son los jueces penales. En Barranquilla son insuficientes y padecen toda suerte de limitaciones logísticas.
El procedimiento penal abreviado suprime la audiencia de imputación en la que a una persona un fiscal le atribuía uno o varios delitos. Ahora el proceso arranca con un escrito de acusación. El penalista Miguel Bolívar Acuña sostiene: “Es un absurdo pasar a la acusación sin la imputación. Es un error suspender la imputación. Es vulnerar un principio fundamental de la teoría del Derecho. Es retroceder 500 años. Por eso, no estoy de acuerdo con la Ley 1826”.
También ha recibido palo la figura del acusador privado. “El acusador privado es aquella persona que al ser víctima de la conducta punible está facultada legalmente para ejercer la acción penal representada por su abogado”. El argumento es que la ley envía al procedimiento penal abreviado conductas punibles, como el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, el uso ilegítimo de patentes, la usurpación de derechos de propiedad industrial, la violación de mecanismos de protección de derechos de autor, entre otras, y las mezcla con conductas delictivas de ocurrencia frecuente, como el hurto simple y las lesiones personales. Lo que va a ocurrir, sostienen los expertos, es que los grupos poderosos, cuando se declaren víctimas, podrán acudir a costosos bufetes de abogados penalistas, mientras que los casos menores quedarán en manos de estudiantes de los consultorios jurídicos de las universidades, o se resolverán, tal vez, de la peor manera. El temor es que, al amparo de esta ley, se termine configurando una especie de Fiscalía privada al servicio de las ‘víctimas’ con poder económico.
Quiere decir que vamos hacia una mayor elitización de la justicia penal. Así legislan los honorables padres de la patria.