PROFESOR CARRILLO, A PRISIÓN POR ABUSO A MENOR
Juez Primero Penal de Soledad le imputó tres delitos.
El juez Primero Penal de Soledad con funciones de control de garantías, Marco Fidel Peña, ordenó en la noche de ayer la reclusión de Marlon José Carrillo Borja, el docente universitario de 38 años, sindicado de un supuesto abuso a una adolescente de 15 años.
En una diligencia que se extendió por varias horas, el togado finalmente acogió la solicitud de la Fiscalía y decidió enviar a un centro carcelario al docente capturado antes de Semana Santa por la Unidad de Infancia y Adolescencia de la Policía Metropolitana de Barranquilla.
Los delitos que le fueron imputados al profesor universitario fueron los de acceso carnal violento, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, uso de menores en la comisión de delitos y aborto.
Para tratar de desvirtuar a la Fiscalía, la abogada Alexandra Puello, defensora de Carrillo, presentó por medio de un videobeam una conversación en la que se muestra cómo la supuesta cómplice le ofrece presentarle a la víctima al profesor, que accede a sostener una relación con ambas.
En la audiencia de ayer la defensa también mostró unas supuestas conversaciones que existían entre el profesor y la denunciante, en las que presuntamente concretan un encuentro sexual.
Además, posterior al presunto encuentro sexual, la adolescente de 15 años volvió a hablar con el profesor y, según las conversaciones, comentó favorablemente sobre la experiencia.
Otro de los puntos clave que argumentó la defensa es que el bebé abortado por la joven no era de Marlon Carrillo, ya que el presunto encuentro sexual sucedió el 2 de febrero y el examen que se realizó la joven el 28 de febrero arrojó, de acuerdo con lo manifestado por la defensa, que tenía cinco semanas de embarazo y no tres, la suma que daría de ser responsable del embarazo.
Fiscalía, representada por el fiscal octavo seccional de alertas tempranas, Erwin Arévalo, no estuvo de acuerdo con las pruebas presentadas puesto que el estudio fue hecho por un abogado de la defensa y no un perito forense con conocimiento científico.
El juez manifestó que los elementos materiales probatorios que expuso la defensa no fueron suficientes para desvirtuar el acceso carnal violento, por esta razón tomó la decisión.