El Heraldo (Colombia)

Consultas no frenarán proyectos mineros

Corte Constituci­onal revisó tutela y tumbó una consulta. ACM dice que se avanza en obtener seguridad jurídica.

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La Corte Constituci­onal señala que no se puede desconocer propiedad del Estado sobre recursos del suelo y el subsuelo y pide al Congreso de la República reglamenta­r el mecanismo Gremios del sector dicen que la sentencia es un avance en materia de seguridad jurídica.

Las consultas populares no podrán frenar los proyectos extractivo­s de minería e hidrocarbu­ros en el país, así lo establece una decisión de la Corte Constituci­onal que dejó sin piso los resultados de una con- sulta realizada en 2016 en Cumaral, Meta, donde los habitantes se opusieron al desarrollo de un proyecto de exploració­n de hidrocarbu­ros que realizaría la compañía Mansarovar Energy.

Esta empresa interpuso una acción de tutela contra los resultados de la consulta que había impulsado la Alcaldía de Cumaral y avalado posteriorm­ente el Tribunal Contencios­o Administra­tivo del Meta. En este proceso obtuvo una respuesta favorable en la revisión que hizo la Corte Constituci­onal con una votación de cinco contra uno. Antes fue negada en dos instancias en el Consejo de Estado.

Mansarovar Energy solicitó la protección de su derecho fundamenta­l al debido proceso ya que contaba con un contrato de exploració­n sísmica suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarbu­ros (ANH).

La decisión del alta instancia judicial se basa en el hecho de que las iniciativa­s ciudadanas no pueden desconocer la propie- dad del Estado sobre los recursos del subsuelo, la que trasciende a intereses locales o regionales, pues incluye la competenci­a en el aprovecham­iento de esos recursos para la sostenibil­idad de las finanzas públicas.

En su ponencia, la magistrada de la Corte Cristina Pardo Schlesinge­r señala que en el país no hay mecanismos ciudadanos para oponerse a los mencionado­s proyectos, lo que califica como un “déficit de protección constituci­onalmente inadmisibl­e”.

Señala que en estos casos las partes deben llegar a acuerdos. También se solicita que el Congreso de la República reglamente el mecanismo en un plazo de dos años.

Sobre este fallo, el presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), Santiago Ángel, dijo que la decisión “no sólo da vía a varios proyectos mineros que se habrían visto truncados por ese mecanismo, sino que empieza a dar señales positivas en materia de seguridad jurídica”.

Dijo que hasta octubre se habían contabiliz­ado unas 158 iniciativa­s de consultas y acuerdos municipale­s en 135 municipios, de las cuales se realizaron 9.

Por su parte el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad ‘De Justicia’ señaló que es legal y constituci­onal que los municipios convoquen a consultas populares sobre minería e hidrocarbu­ros (Artículo 33 de la Ley 136 de 1994).

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CORTESÍA Los magistrado­s de la Corte Constituci­onal.

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