Principio de responsabilidad.
El artículo 6 de la Constitución Política de Colombia hace referencia al principio de responsabilidad en dos órdenes: frente a particulares, que responden por infringir la Constitución y las leyes; y a los servidores públicos, que responden por infringir la constitución, las leyes, por omisión en el ejercicio de sus funciones o por extralimitación en ellas. El artículo 90 también hace referencia a la responsabilidad del Estado y la posibilidad de repetición contra el funcionario responsable, ayudando a completar el principio. El artículo 121 establece que ninguna autoridad puede realizar funciones diferentes a aquellas que le atribuyen la Constitución y la ley, y se debe complementar con el artículo 122 que habla de la existencia legal del cargo y de la necesidad de que el mismo tenga siempre funciones asignadas.