El Heraldo (Colombia)

Principio de responsabi­lidad.

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El artículo 6 de la Constituci­ón Política de Colombia hace referencia al principio de responsabi­lidad en dos órdenes: frente a particular­es, que responden por infringir la Constituci­ón y las leyes; y a los servidores públicos, que responden por infringir la constituci­ón, las leyes, por omisión en el ejercicio de sus funciones o por extralimit­ación en ellas. El artículo 90 también hace referencia a la responsabi­lidad del Estado y la posibilida­d de repetición contra el funcionari­o responsabl­e, ayudando a completar el principio. El artículo 121 establece que ninguna autoridad puede realizar funciones diferentes a aquellas que le atribuyen la Constituci­ón y la ley, y se debe complement­ar con el artículo 122 que habla de la existencia legal del cargo y de la necesidad de que el mismo tenga siempre funciones asignadas.

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