El Heraldo (Colombia)

Argumentos de la defensa

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Frente a los argumentos de la defensa, que dijo que la Triple A era una empresa privada, el Ministerio Público respondió: “El gerente general de la Triple A debía cuidar el recaudo y la inversión de la empresa. El hecho de que el capital estatal sea menor al 50% en una sociedad, no quiere decir que no deba tener una adecuada gestión. El Estado debe hacer una planeación adecuada del gasto. (...) La Triple A ostentaba la condición de administra­dora de recursos públicos para la época de los hechos. La participac­ión accionaria del Distrito los convierte en gerentes del patrimonio público”.

El 8 de septiembre de 2017 la Procuradur­ía ordenó la apertura del proceso preliminar del caso que hoy se falla, por una queja anónima. El 22 de marzo de 2018 se formularon cargos contra los tres exgerentes y el 25 de mayo se decretó la práctica de pruebas. El 20 de septiembre fueron los alegatos de conclusión. El contrato fue suscrito el 31 de marzo de 2000, por Luis Nicolella De Caro, en representa­ción de Inassa, y Francisco Olmos Fernández, de la Triple A, y subrogado por las partes cinco meses después, pactándose su plazo hasta el 19 de octubre de 2033.

“El ente de control revisó la contabilid­ad de las empresas involucrad­as en la ejecución del contrato que reposaban en la Triple A, y no encontró soportes ni evidencias que acreditara­n que dicha asistencia técnica se estuviere prestando", advirtió la Procuradur­ía al momento de iniciar la pesquisa.

El Ministerio Público les imputó a los representa­ntes legales de la Triple A una falta que consiste en “apropiarse, directa o indirectam­ente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlo­s indebidame­nte”, la cual fue calificada como gravísima a título de dolo para Navarro y Serrano.

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