El Heraldo (Colombia)

Edmundo Rodríguez pidió soportes de servicios no prestados

La solicitud la hizo a Ramón Navarro, según la Procuradur­ía.

- Por Tomás Betín del Río

BOGOTÁ. Una de las pruebas clave que tiene la Procuradur­ía para decir que el contrato de asistencia técnica entre Triple A e Inassa nunca se ejecutó, es un correo que el ex directivo de Inassa Edmundo Rodríguez le envió al ex gerente de la filial Triple A Ramón Navarro, donde le pedía soportes documental­es para justificar los pagos de más o menos $1.000 millones mensuales, se prestaran o no los servicios pactados en el contrato.

La evidencia aparece destacada en el fallo disciplina­rio en que se sanciona a Navarro por 12 años de inhabilida­d y al pago de más de $33 mil millones —la suma más alta impuesta en una multa en la modalidad de contrataci­ón estatal de una empresa de servicios públicos— y a la también ex gerente de Triple A Julia Serrano, a quien se sanciona por seis años y se multa con más de $2 mil millones, luego de haber confesado ante los cargos formulados.

El Ministerio Público señala que Navarro “durante ocho años no realizó ninguna actuación tendiente a determinar si los cuantiosos pagos que aprobaba mensualmen­te se encontraba­n soportados en contrapres­taciones realmente ejecutadas y recibidas”.

Y soporta la afirmación en el hecho de que el ex directivo de Inassa, el español Edmundo Rodríguez -procesado en España por este caso y con medida de aseguramie­nto no privativa de la libertad dictada por la Fiscalía de Colombia-, el 21 de agosto de 2013, “le envió un correo electrónic­o desde el buzón de correo corporativ­o erodriguez@grupoinass­a. com al correo empresaria­l rnavarro@aaa.com.co, manifestán­dole que ‘la asistencia técnica que Inassa presta a sus empresas requiere, con independen­cia de la realidad de la prestación de los servicios, un soporte documentad­o”.

El ente de control advierte que “una manifestac­ión como la anterior, donde se exigía un soporte documentad­o ‘con independen­cia de la realidad de la prestación de los servicios’ constituía una clara alerta para el disciplina­do, pues implicaba materialme­nte que se le estaba solicitand­o que se prestaran o no los servicios de asistencia técnica, debía crear un soporte documental que justificar­a los pagos realizados por dicho concepto, lo que a todas luces implicaba no solo la determinac­ión a incurrir en un delito de falsedad, sino también un llamado de atención o alerta para el disciplina­do”.

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Edmundo Rodríguez

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