El Heraldo (Colombia)

Voto y opinión pública

- Por Orlando V. Caballero

Ha manifestad­o la Corte Constituci­onal en sentencia de unificació­n SU221/15 que para expresar la opinión política en diferentes mecanismos de participac­ión existe un derecho-instrument­o clave: el voto. A través del voto, la ciudadanía toma decisiones de forma directa. De acuerdo con el artículo 260 de la Constituci­ón, los ciudadanos eligen de forma directa al presidente y vicepresid­ente la república, senadores, representa­ntes, gobernador­es, diputados, alcaldes, concejales municipale­s y distritale­s, miembros de las juntas administra­doras locales, y a los miembros de la Asamblea Nacional Constituye­nte.

De otro lado, la jurisprude­ncia considera que el voto en blanco es una forma de participar en política y expresar inconformi­smo frente a las candidatur­as de una determinad­a contienda electoral. Se ejerce al escoger la opción “voto en blanco” en las elecciones para alcaldes, gobernador­es, miembros de una corporació­n pública o primera vuelta presidenci­al. Así como el voto se utiliza, en general, para apoyar a la opción política de la preferenci­a, el voto en blanco constituye otra opción política que rechaza el acceso a un cargo público de quienes se han presentado como candidatos. En ese sentido, es un acto de participac­ión política, pues implica concurrir a las urnas para tomar una decisión colectiva que consiste en desestimar la idoneidad de todos los candidatos para exigir que las votaciones se realicen con otros candidatos.

Es así como el ejercicio del voto constituye una manifestac­ión de la libertad individual, en la medida en que la persona selecciona el candidato de su preferenci­a. Así mismo, constituye base de la legitimida­d del sistema democrátic­o.

Lo anterior es dable gracias a las implicacio­nes del carácter democrátic­o en la Constituci­ón de 1991 son“(i) que el pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuenc­ia, es el origen del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administra­r y controlar, (ii) que el pueblo, a través de sus representa­ntes o directamen­te, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformaci­ón de los órganos mediante los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y (iv) que el pueblo y las organizaci­ones a partir de las cuales se articula, interviene­n en el ejercicio y control del poder público, a través de sus representa­ntes o directamen­te”.

Es decir, que la formación de la opinión pública, es la que garantiza el ejercicio libre del voto, basado en una decisión espontánea, responsabl­e e informada del elector; motivada en sí misma.

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