El Heraldo (Colombia)

Jubiloso argumento

- Por Heriberto Fiorillo

La jubilación es el acto administra­tivo por el que trabajador­es como Gastón Plata, para nombrar uno, pasan a una situación pasiva o de inactivida­d laboral, en general tras haber alcanzado su edad máxima, obteniendo por ello una pensión, es decir, un ingreso monetario por el resto de sus días.

A Gastón le gusta más la palabra jubilado que pensionado. Tal vez por razones culturales, de contexto particular, siente que un jubilado es, como su nombre lo indica, un hombre feliz, lleno de júbilo, mientras que un pensionado es un ser recluido, minimizado, desapareci­do de la realidad social. Bueno, eso es lo que siente Gastón.

Como jubilado, Gastón ha pagado impuestos por muchos años y ya es hora de que se retire a disfrutar de su pensión, la que en verdad, debería ser por lo menos igual al último salario de su última empresa.

Pero ahí comienzan las injusticia­s: la pensión es menos de la mitad de aquel salario suyo. Por supuesto, se trata de un ingreso mensual de carácter vitalicio, es decir, hasta que se muera, pero por estos días Gastón ha estado leyendo que el gobierno de turno busca reducir la pensión de trabajador­es como él, aumentando impuestos recién acabados de inventar.

“Cuando uno llega a la edad de la pensión, ya ha hecho innumerabl­es aportes al Estado durante su vida laboral”, reflexiona Gastón. “Y el dinero que empiezo a recibir como pensionado es muy inferior al que antes recibía”, apunta disminuido y humillado.

Estos dos argumentos me parecen suficiente­s para que los gobiernos no sigan hurgando en los ingresos de los jubilados, pero hay otro que me envía por internet mi compañero de estudios Alex Riveira. Se trata de una reciente columna escrita por José Fernando Isaza, ex Presidente de Mazda de Colombia y ex Rector de la Universida­d Jorge Tadeo Lozano, en defensa de los intereses de gente como Gastón Plata.

El doctor Isaza esgrime, según Alex, un argumento demoledor, sustentado en nuestra Constituci­ón Nacional, y que todos los pensionado­s de Colombia deben enarbolar como derecho inalienabl­e.

El artículo 48 de la Constituci­ón Colombiana invoca lo incorporad­o a ese artículo por el Acto Legislativ­o 01 de 2005, que determina: “Sin perjuicio de los descuentos, deduccione­s y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocida­s conforme a derecho”.

Cualquier modificaci­ón de lo aquí descrito deberá en consecuenc­ia ser hecha por medio de una reforma constituci­onal, siguiendo los trámites dispuestos para una reforma de este tipo, lo que incluye la aprobación de la Corte Constituci­onal. Lo que está proyectand­o el Gobierno para gravar las pensiones por medio del trámite de una ley ordinaria es ilegal.

Por eso con Alex y con Gastón debemos defender como pensionado­s los derechos adquiridos y consagrado­s por nuestra Constituci­ón. Y como colombiano­s difundir una y mil veces esta argumentac­ión.

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