Jubiloso argumento
La jubilación es el acto administrativo por el que trabajadores como Gastón Plata, para nombrar uno, pasan a una situación pasiva o de inactividad laboral, en general tras haber alcanzado su edad máxima, obteniendo por ello una pensión, es decir, un ingreso monetario por el resto de sus días.
A Gastón le gusta más la palabra jubilado que pensionado. Tal vez por razones culturales, de contexto particular, siente que un jubilado es, como su nombre lo indica, un hombre feliz, lleno de júbilo, mientras que un pensionado es un ser recluido, minimizado, desaparecido de la realidad social. Bueno, eso es lo que siente Gastón.
Como jubilado, Gastón ha pagado impuestos por muchos años y ya es hora de que se retire a disfrutar de su pensión, la que en verdad, debería ser por lo menos igual al último salario de su última empresa.
Pero ahí comienzan las injusticias: la pensión es menos de la mitad de aquel salario suyo. Por supuesto, se trata de un ingreso mensual de carácter vitalicio, es decir, hasta que se muera, pero por estos días Gastón ha estado leyendo que el gobierno de turno busca reducir la pensión de trabajadores como él, aumentando impuestos recién acabados de inventar.
“Cuando uno llega a la edad de la pensión, ya ha hecho innumerables aportes al Estado durante su vida laboral”, reflexiona Gastón. “Y el dinero que empiezo a recibir como pensionado es muy inferior al que antes recibía”, apunta disminuido y humillado.
Estos dos argumentos me parecen suficientes para que los gobiernos no sigan hurgando en los ingresos de los jubilados, pero hay otro que me envía por internet mi compañero de estudios Alex Riveira. Se trata de una reciente columna escrita por José Fernando Isaza, ex Presidente de Mazda de Colombia y ex Rector de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, en defensa de los intereses de gente como Gastón Plata.
El doctor Isaza esgrime, según Alex, un argumento demoledor, sustentado en nuestra Constitución Nacional, y que todos los pensionados de Colombia deben enarbolar como derecho inalienable.
El artículo 48 de la Constitución Colombiana invoca lo incorporado a ese artículo por el Acto Legislativo 01 de 2005, que determina: “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.
Cualquier modificación de lo aquí descrito deberá en consecuencia ser hecha por medio de una reforma constitucional, siguiendo los trámites dispuestos para una reforma de este tipo, lo que incluye la aprobación de la Corte Constitucional. Lo que está proyectando el Gobierno para gravar las pensiones por medio del trámite de una ley ordinaria es ilegal.
Por eso con Alex y con Gastón debemos defender como pensionados los derechos adquiridos y consagrados por nuestra Constitución. Y como colombianos difundir una y mil veces esta argumentación.