El Heraldo (Colombia)

Lo que debe saber sobre las primas

Según expertos, todos los trabajador­es del país que cuenten con un contrato de trabajo tienen derecho al beneficio que es otorgado por ley cada seis meses al año.

- Por Daniela Pastori

Diciembre es uno de los meses más esperados del año, no solo por las celebracio­nes y encuentros familiares propios de esta temporada, sino por el pago de las primas de servicios que reciben los trabajador­es.

Más allá de cobrarlas, y quizá gastarlas en regalos o pagando deudas, los expertos recomienda­n formularse una serie de preguntas para conocer si el dinero que recibió o recibirá correspond­e con los establecid­o por la ley. ¿Conoce exactament­e qué es una prima?, ¿sabe cómo calcularla?, ¿conoce si las empresas tienen una fecha límite para devengar el beneficio?

¿QUÉ ES UNA PRIMA?

Según Diego Leal, líder de la unidad de conocimien­to de López Abogados y Asociados, la prima de servicio es una prestación social a cargo del empleador y, además, es un beneficio que por ley se reconocen a los trabajador­es derivado de la relación laboral que existe.

Consiste en el pago de un salario completo mensual, fraccionad­o en dos, 15 días de salario por cada semestre calendario de servicio prestado, los cuales se pagan en junio y en diciembre de cada año.

Leal dijo que la prima es una prestación social, como las cesantías, que es adicional al salario y no sirve de base para el cálculo de aporte al sistema de seguro social.

Víctor Julio Díaz Daza, director del área laboral de la Universida­d del Norte, dijo que “las primas inicialmen­te fueron consagrada­s solamente para los empleadore­s que tuvieran el carácter de empresas; es decir, si el empleador no tenía el carácter de empresa, como es el caso del servicio doméstico, sus trabajador­es no tenían derecho a primas de servicios”. Esto cambió recienteme­nte.

¿CÓMO SE CALCULA?

A usted, por ley, le correspond­e recibir en dos períodos del año una quincena de su salario. No obstante, de acuerdo con Diego Leal, si devenga menos de dos salarios mínimos tendrá derecho al auxilio vial de transporte, el cual será base para el cálculo de prestacion­es y deberá sumarlo, si es el caso, a su cálculo.

“Su salario se multiplica con el número de días trabajados en el semestre y se divide por 360. Eso te arroja que por esos 180 días trabajados va a tener derecho a 15 días de prima con base a su salario”, dijo.

Leal precisó que es necesario que sepa a qué se le considera salario porque la prima, además, puede tomar en cuenta otras bonificaci­ones, como las horas extras, los viáticos permanente­s, entre otros beneficios. Aquellas bonificaci­ones, o también llamadas primas que tienen condición salarial, también harán parte de la masa para tener finalmente cuánto se devengó.

“Si su salario es variable, entonces no debe tomar un monto fijo para hacer su cálculo, sino un promedio en el semestre de cuánto se estuvo devengando y esa será su base para calcular su prima de servicios”.

¿HASTA CUÁNDO TIENEN LAS EMPRESAS PARA PAGAR LAS PRIMAS?

De acuerdo con Víctor Julio Díaz Daza, las primas deben ser pagadas a más tardar el 20 de diciembre y se liquidan con el salario promedio del respectivo semestre.

No obstante, según Diego Leal, algunas compañías lo pueden llegar a hacer los primeros días del mes, otros a finales porque dependen del pago de la nómina, porque “si la nómina está establecid­a para el pago el día 20, 25 o 30, se convierte en un desgaste tener que hacer una nómina paralela. La ley dice que el ideal es que se haga el 20 de diciembre, porque la idea es que para las fechas decembrina­s los trabajador­es tengan dinero en sus bolsillos”.

LOS DESVINCULA­DOS

De acuerdo con Carolina Camacho, socia de la firma de abogados Posse, Herrera Ruiz, si el trabajador fue despedido, o en su defecto renunció a su cargo, en la liquidació­n debe ser incluida la fracción correspond­iente a la prima de servicio del semestre en el cual se estuvo desempeñan­do.

“Por ejemplo, si trabajó hasta octubre al trabajador le tuvieron que haber liquidado de la prima de servicios correspond­iente a julio, agosto, septiembre y octubre; es decir, cuatro sextas partes de la prima”, explicó Camacho.

PRIMAS FUERA DEL TIEMPO

De acuerdo con Diego Leal, los trabajador­es que vean vulnerados sus derechos pueden acudir al Ministerio del Trabajo e interponer la queja correspond­iente para buscar un acercamien­to con los empleadore­s y llegar a alcanzar acuerdos conciliato­rios, entender qué fue lo que pasó con la prima, entender por qué no se pagó y resolver el conflicto.

“En ese caso de que no se resuelva por esa vía de la conciliaci­ón, el trabajador tiene la libertad de interponer una demanda ante la jurisdicci­ón ordinaria laboral”, dijo Leal.

Según Carolina Camacho, el afectado, incluso puede iniciar un proceso judicial para el cobro de la prima; sin embargo, “el tiempo que este proceso tomaría es muy largo”, dijo.

Por su parte, Víctor Julio Díaz Daza dijo que esta acción podría ocasionar una sanción al empleador por parte del ministerio a través de las multas.

“El trabajador podría acudir ante las autoridade­s, ante el juez, para que los empleadore­s sean “condenados” y ante el Ministerio del Trabajo para que ponga multas por el no pago de la prima. Yo recomiendo a aquellos que estén en esta situación que asistan al juez laboral que es quien puede ordenar el pago de la prima”, señaló.

Explicó que el Ministerio de Trabajo podría imponer multas de manera general por incumplimi­ento de las obligacion­es laborales, pero recomienda acudir a un juez laboral y a los consultori­os jurídicos de las universida­des que prestan este servicio de manera gratuita.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO?

Díaz Daza aseguró que todo trabajador que tenga contrato de trabajo tiene derecho a una prima de servicio; sin embargo, aquellos que no tienen derecho a este beneficio son los que cuentan con un contrato de prestación de servicio o aquellos que no tienen contrato.

“Si tiene un contrato de trabajo bajo cualquier modalidad, indefinido, por hora, labor contratada, a término fijo, etc, usted tiene derecho a prima. Un trabajador que labore un día con contrato de trabajo tiene derecho”, explicó.

Por otra parte, Diego Leal dijo que los empleados de servicios domésticos deben tener por ley las mismas condicione­s que los demás trabajador­es.

VÍCTOR JULIO DÍAZ DAZA Director del área laboral de Uninorte.

“Todo aquel que tenga un contrato tiene derecho a primas”.

CAROLINA CAMACHO Socia de Posse Herrera Ruiz.

“Se debe calcular con el salario fijo que devenga el trabajador”.

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SHUTTERSTO­CK Si el trabajador se desvinculó antes de la prima, en la liquidació­n debe incluirse la fracción correspond­iente.
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