El Heraldo (Colombia)

Trasteo de voto: Un delito

- Por Orlando V. Caballero

La Corte Constituci­onal, en sentencia de tutela T-135/00, indicó que el derecho a participar en la conformaci­ón, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamen­te limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridade­s locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el Constituye­nte colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado, de facilitar la participac­ión de todos en las decisiones que los afectan.

Así, la práctica de incluir en los censos electorale­s municipale­s a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridade­s locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinad­o municipio, claramente viola las disposicio­nes constituci­onales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformida­d con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorale­s en condicione­s de plenas garantías.

Además de ser un delito, esta irregulari­dad por sufragar en municipio distinto del que se reside y ser escrutado, genera la nulidad de las actas de escrutinio, una vez verificado que el registro es falso o apócrifo o se establezca­n elementos, que hayan servido para la formación irregular del censo.

El conteo de esos votos irregularm­ente producidos en los escrutinio­s municipale­s, puede alterar el resultado de la elección local de que se trate, y falsear la voluntad de quienes participan en la elección de autoridade­s locales o en la decisión de asuntos del mismo carácter en ejercicio lícito de su derecho, por lo que es perfectame­nte plausible que las corporacio­nes de la jurisdicci­ón contencios­a, en ejercicio de las competenci­as que les atribuyen la Carta Política y las leyes vigentes para conocer de los procesos electorale­s, una vez verifiquen que "el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación", declaren que son nulas las correspond­ientes actas de escrutinio de los jurados de votación o de las corporacio­nes electorale­s.

Si las personas portadoras de las cédulas de ciudadanía cuya inscripció­n fue anulada, efectivame­nte sufragan en municipio distinto a aquél en que residen, y sus votos son escrutados, violan el derecho de participac­ión de los residentes en esa circunscri­pción municipal.

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