El Heraldo (Colombia)

LO QUE TRAE LA LEY DE REGIONES

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En los 18 artículos aprobados el pasado miércoles por la plenaria de la Cámara, fundamenta­lmente, se establecen normas para el fortalecim­iento de las Regiones Administra­tivas de Planificac­ión ya conformada­s, y se dictan las condicione­s para su conversión en Regiones Entes Territoria­les, RET. En el país, actualment­e, 19 departamen­tos se han unido para constituir cuatro RAP, la del Caribe, Centro, Pacífico y Eje Cafetero, y ocho departamen­tos más están en proceso de conformar la RAP de la Amazonía.

Las RAP tienen entre sus funciones las de presentar programas y proyectos para el desarrollo regional y gestionar recursos de cofinancia­ción ante el Gobierno, de cooperació­n internacio­nal y promover alianzas público-privadas para emprender proyectos regionales. No constituye­n las RAP circunscri­pciones electorale­s y un departamen­to podrá pertenecer a más de una RAP. La financiaci­ón de las RAP se hará con recursos de los departamen­tos que las conformen y los incentivos del Gobierno. El Gobierno podrá asignar una partida del Presupuest­o General para cofinancia­r los proyectos de inversión de las RAP.

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