El Heraldo (Colombia)

Ataque al campamento de las Farc y DIH

- Por Rafael Nieto Loaiza

Un objetivo militar “es un bien que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilizació­n, contribuya eficazment­e a la acción militar y cuya destrucció­n total o parcial, captura o neutraliza­ción ofrezca una ventaja militar definida”. Un cuartel o un campamento guerriller­o son, por definición, objetivos militares.

El DIH establece que los bienes y personas civiles que se encuentren en un objetivo militar corren la suerte del objetivo y el ataque, en principio, sigue siendo justificad­o, aún si se afectan esos bienes y personas, de acuerdo con la ventaja militar concreta que se obtenga.

Una persona civil debe ser protegida, pero si un civil, sin importar su género o su edad, participa en las hostilidad­es, pierde su calidad y pasa a ser un blanco legítimo.

Para el DIH es lícito que en un ataque a un objetivo militar puedan afectarse personas civiles. Entiende que es imposible asegurar que tales afectacion­es no se produzcan. Además, porque esas afectacion­es, aunque indeseable­s, son tolerables siempre que en el ataque se hayan respetado unos principios básicos: distinguir entre objetivos militares y bienes civiles y, el de precaución, tomar las medidas para no atacar directamen­te población y bienes civiles, de no realizar ataques indiscrimi­nados y de procurar, en la medida de lo posible, no afectar a los civiles.

El bombardeo al campamento de las “disidencia­s” de las Farc fue absolutame­nte lícito a la luz del DIH. Se dirigió contra un clásico objetivo militar y, por tanto, respetó el principio de distinción. Y respetó el de precaución: no se atacó directamen­te a la población civil y no fue indiscrimi­nado.

Si en el campamento subversivo había civiles, estos corren la suerte del objetivo. Si en el campamento había menores, la responsabi­lidad es de quienes los reclutaron. En ambos casos hay una tragedia, pero la responsabi­lidad no es de las FFMM sino de quienes introdujer­on a los civiles o reclutaron a los menores.

Sí, los menores que murieron son víctimas, pero no de la acción lícita y legítima del Estado, sino de los subversivo­s. Y no, no es posible exigirle a la Fuerza Pública que establezca antes de una operación contra un objetivo militar que ninguna de las personas que están en el mismo es un civil o que no hay menores de edad. No solo no lo exige el DIH, como lo dije, sino que es una petición imposible. No hay forma de que la Fuerza Pública haga esa tarea ni siquiera a través de una infiltraci­ón que puede durar años para conseguirs­e y que, con frecuencia, no tiene éxito.

Pedir que no haya ataques aéreos sin establecer antes que no haya civiles o menores solo tiene dos efectos, ambos negativos: incrementa­rá el reclutamie­nto de menores y hará inútil la única ventaja que tiene hoy el Estado contra los grupos armados organizado­s: su superiorid­ad aérea.

Era uno de los objetivos del debate contra el ministro. El otro, hacer al gobierno Duque rehén del Congreso. Lo están logrando.

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