El Heraldo (Colombia)

Sancionan ley que prohíbe consumo de drogas en parques

La medida de control del consumo, porte y distribuci­ón de estas sustancias en lugares concurrido­s por menores fue firmada por Duque.

- Por Alejandro Rosales Mantilla

Garantizar la integridad de los menores de edad y que no se vean expuestos ante quienes consumen sustancias como drogas ilícitas y bebidas alcohólica­s en sitios públicos como parques es el objetivo de la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019, que firmó este viernes el presidente Iván Duque Márquez.

Dice el comunicado de la Presidenci­a de la República que en la Ley firmada “se modifican artículos de los Códigos de Policía y Convivenci­a Ciudadana, y de la Infancia y la Adolescenc­ia, y se establece la implementa­ción de medidas de control y vigilancia del consumo, porte y distribuci­ón de sustancias psicoactiv­as en los lugares habitualme­nte concurrido­s por menores de edad, como entornos escolares y espacio público”.

Hay que recordar, como lo dice el documento, que la norma, aprobada por el Congreso y respaldada por el Gobierno Nacional, refuerza lo establecid­o en el Decreto 1844 de 2018 firmado por el Jefe de Estado, en el cual se determinó el control del consumo, porte y distribuci­ón de estupefaci­entes en lugares públicos, entornos escolares y parques, donde –habitualme­nte– hay presencia de menores de edad.

Para el Ejecutivo este tipo de acciones se traducen también en “una manera de lucha contra el microtráfi­co de estupefaci­entes, en la medida en que los jíbaros o distribuid­ores de estas sustancias apelan a la figura de la dosis personal para comerciali­zar ilegal

“Esta ley ayuda en la lucha contra el microtráfi­co”.

COMUNICADO DE PRESIDENCI­A

mente estos productos”.

De igual forma, la nueva Ley establece una modificaci­ón al título del Código Nacional de Policía y Convivenci­a, el cual se denominará desde ahora Código Nacional de Seguridad y Convivenci­a Ciudadana.

En este sentido, la norma determinó una modificaci­ón al artículo 34 del Código, el cual reza desde ahora: “Comportami­entos que afectan la convivenci­a en los establecim­ientos educativos relacionad­os con el consumo de sustancias”.

Paso seguido —añade la informació­n entregada por Presidenci­a— en el numeral tres de este artículo se estableció: “Consumir bebidas alcohólica­s, portar o consumir sustancias psicoactiv­as –incluso la dosis personal– en el espacio público o lugares abierto al público ubicados en área circundant­e a la institució­n o centro educativo de conformida­d con el perímetro establecid­o por el alcalde y la reglamenta­ción de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo”.

Se aclara también que el “parágrafo 3° faculta a los alcaldes para establecer los perímetros para la restricció­n del consumo de este tipo de sustancias en los espacios públicos y esta delimitaci­ón debe contar con la señalizaci­ón que informe sobre la prohibició­n”.

En lo que se refiere a los menores de edad que estén incursos en los comportami­entos señalados en la norma “serán objeto de las medidas dispuestas en el Código de la Infancia y la Adolescenc­ia y demás normas vigentes en la materia. También procederá la medida de destrucció­n del bien, cuando haya lugar”.

De otro lado, los mayores de edad que incurran en estos comportami­entos se les aplicarán las sanciones del Código Nacional de Seguridad y Convivenci­a, que se refiere a multas y destrucció­n de los bienes encontrado­s en su poder.

Otra decisión que se adoptó en la Ley es la creación de Salas de atención, tratamient­o y rehabilita­ción integral en los Centros de Atención en Drogadicci­ón (CAD).

Con informació­n de Presidenci­a

 ?? FOTO PRESIDENCI­A ?? El presidente de la República Iván Duque Márquez.
FOTO PRESIDENCI­A El presidente de la República Iván Duque Márquez.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia