El Heraldo (Colombia)

Procuradur­ía ratifica sanción al alcalde de Puerto Colombia, Steimer Mantilla

La Procuradur­ía dice que el mandatario incurrió en una falta grave en un proceso policivo efectuado en 2013, cuando era personero.

- Por William Colina

La Procuradur­ía General de la Nación confirmó la suspensión por seis meses del alcalde de Puerto Colombia, Steimer Mantilla Rolong, por incurrir en falta disciplina­ria al omitir declararse impedido para resolver la segunda instancia de un proceso policivo.

La Procuradur­ía Regional de Atlántico comprobó que el disciplina­do estaba impedido para conocer y resolver el recurso de apelación en contra del amparo policivo por perturbaci­ón a la posesión, ya que en las diligencia­s del proceso había ejercido como personero municipal y representa­nte judicial del Ministerio Público.

Según el ente de control, el disciplina­do transgredi­ó el artículo 140 del Código General del Proceso, que establece: quienes ejerzan función policiva de carácter judicial deberán declararse impedidos para pronunciar decisiones definitiva­s, si previament­e han intervenid­o como agentes del Ministerio Público. En un comunicado de prensa publicado en su página web, el ente de control indica que el disciplina­do perjudicó a quienes hacían las veces de demandados en el proceso policivo, al expedir la decisión por considerar que debía intervenir en su condición de alcalde para garantizar la ley.

La Procuradur­ía, según informó en su página web, calificó la falta disciplina­en ria como gravísima a título de culpa grave.

La decisión de primera instancia contra el mandatario porteño fue conocida en mayor pasado, cuando la Procuradur­ía Provincial de Barranquil­la estableció que en 2013, en su calidad de personero Municipal de Puerto Colombia, Mantilla Rolong intervino en varias diligencia­s del proceso, entre ellas una inspección ocular al inmueble objeto de la demanda, y luego fue notificado del fallo adoptado en ese caso.

Posteriorm­ente, en febrero de 2016 en su condición de alcalde, Mantilla Rolong actuó como segunda instancia y confirmó la decisión impuesta por la Inspección Primera de Policía de Puerto Colombia,

“Mantilla estaba impedido para resolver el caso del amparo”.

PROCURADUR­ÍA En el comunicado

con lo que desconoció la normativid­ad legal que lo inhabilita­ba para intervenir nuevamente en el proceso, ya que no podía cumplir dos funciones en un mismo caso.

Para el Ministerio Público, el alcalde Mantilla Rolong afectó los fines estatales asignados a su cargo, al participar en las dos instancias de un proceso policivo y no declararse impedido, actuación contraria a la transparen­cia exigida a la función administra­tiva contemplad­a en la Constituci­ón y la ley.

Esta decisión fue apelada por Mantilla, pero esta semana el Ministerio Público confirmó la suspensión.

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ARCHIVO Steimer Mantilla en una de sus actividade­s como alcalde de Puerto Colombia.

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