El Heraldo (Colombia)

Dignidad Humana

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A simple vista la Dignidad humana la encontramo­s en Colombia en muchos ámbitos. Además, que está celosament­e protegida. Es el fundamento del Estado Colombiano.

Según el preámbulo de nuestra Constituci­ón encontramo­s que Colombia es un Estado Social de Derecho fundada en el respeto de la dignidad humana.

No obstante, en lo relacionad­o con los Códigos como al Estatuto del Trabajo, en Colombia no se debe menoscabar la Dignidad Humana. El código Penal tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana. Las transforma­ciones del Derecho Administra­tivo en el ámbito del ciudadano dicen que las personas ante las autoridade­s tienen derecho a ser tratadas bajo la considerac­ión y respeto de la dignidad del ser humano.

La Corte Constituci­onal en la sentencia T-881 de 2002 hace referencia a los ámbitos que la conforman. Dice que tiene tres dimensione­s: la primera, la parte relativa a la autonomía individual, o sea, la facultad que tiene el ser humano a auto determinar­se y tomar sus propias decisiones sobre su vida, su destino, sus fines. La segunda, es la parte relativa a lo intangible, hace referencia a aquellas propiedade­s relacionad­as con lo que no se puede tocar ni ver, pero hace parte del ser humano. Por ejemplo, cuando hablamos de la raza humana, de la condición social o económica, etnia, condición sexual. Y, la tercera, es la relativa a las condicione­s fundamenta­les y básicas de la existencia humana, como por ejemplo el mínimo vital.

La Constituci­ón, las normas, las Altas Cortes, la Ley, el Bloque de Constituci­onalidad nos protegen por ser dignos. Esta dignidad es el eje central en Colombia en la mayoría de sus normas. Lo importante es serlo, no parecerlo, además que nuestras acciones vayan acordes con esa investidur­a.

Luis Hernán Tabares Agudelo

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