El Heraldo (Colombia)

Estas son las excepcione­s al decreto de aislamient­o

El decreto establece que quien viole las medidas dispuestas estará desconocie­ndo una medida sanitaria para impedir la propagació­n de una epidemia, lo que acarrea cárcel de 4 a 8 años.

- Por Tomás Betín del Río

BOGOTÁ. El decreto de la cuarentena nacional determina que quien viole las medidas adoptadas y las instruccio­nes dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducci­ón o propagació­n de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social,

También señala que los gobernador­es y alcaldes que omitan el cumplimien­to de lo dispuesto en el decreto se enfrentará­n a las sanciones a que haya lugar.

No se podrá salir a la calle si no se está inmerso o no se va a realizar alguna de las 34 excepcione­s que contempla la norma.

No se podrá viajar en vuelos nacionales. Dicha restricció­n regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril. No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitari­a, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

No podrá movilizars­e en transporte intermunic­ipal o interdepar­tamental, aunque la norma establece que "se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre,

por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribuci­ón de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictame­nte necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronaviru­s", y señala que es fundamenta­l garantizar el transporte de carga, el almacenami­ento y logística para la carga de importacio­nes y exportacio­nes.

Se prohíbe el consumo de licor en espacios abiertos y en establecim­ientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020. Sin embargo, aclara que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagant­es.

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