Estas son las excepciones al decreto de aislamiento
El decreto establece que quien viole las medidas dispuestas estará desconociendo una medida sanitaria para impedir la propagación de una epidemia, lo que acarrea cárcel de 4 a 8 años.
BOGOTÁ. El decreto de la cuarentena nacional determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social,
También señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.
No se podrá salir a la calle si no se está inmerso o no se va a realizar alguna de las 34 excepciones que contempla la norma.
No se podrá viajar en vuelos nacionales. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril. No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
No podrá movilizarse en transporte intermunicipal o interdepartamental, aunque la norma establece que "se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre,
por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus", y señala que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
Se prohíbe el consumo de licor en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020. Sin embargo, aclara que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.