Caso Arias terminó enfrentando a dos altas cortes
La Corte Constitucional y la Suprema no coinciden en la posibilidad de la impugnación para aforados previa a la doble instancia que rige desde el 2018.
BOGOTÁ. Luego de que la Corte Constitucional le ordenara a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver la impugnación de la sentencia condenatoria proferida el 16 de julio de 2014 en contra del exministro Andrés Felipe Arias por el escándalo de Agro Ingreso Seguro, el máximo tribunal de la justicia ordinaria reaccionó con reparos ante la posibilidad inédita de la segunda instancia para un agotado anterior a 2018.
Esto, debido a que la doble instancia entró a regir en ese año por la legislación. El episodio no es muy común en el poder judicial, evidenciando un choque de trenes entre dos altas cortes.
La Corte Suprema de Justicia criticó en un comunicado: “Ahora que la Corte Constitucional cambia intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura, la Corte Suprema de Justicia acata, pero no comparte, la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Arias Leiva”.
Advierte además el alto tribunal, que conoce casos penales de aforados, que la decisión “deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal”.
No obstante, anuncia que acatará la decisión: “Con la incondicional defensa de la institucionalidad del país que la caracteriza, la Corte Suprema de Justicia cumplirá la orden de tutela”
A pesar de ello, el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas, desestimó el enfrentamiento entre los altos estrados: “No es propósito de la Corte Constitucional cruzarse con la Corte Suprema de Justicia en una contradicción con el manejo de esa institución”.
Y frente a la caja de Pandora que hubiese podido abrir la sentencia, en relación con una eventual andanada de solicitudes en este mismo sentido de otros aforados condenados, Rojas Ríos se pronunció sobre ello.
“Aquí no hay un cataclismo en la justicia, ni puede entenderse como un apocalipsis. Es el derecho que se le ha reconocido a un ciudadano. Estamos amparando simplemente el derecho de un ciudadano. Otros podrán reclamar ese derecho, y podrán presentar esas reclamaciones, pero con razones lo suficientemente convincentes. Mientras tanto, el amparo es para una persona”, aseveró.
Pero para la Corte Sumayoría