El Heraldo (Colombia)

La lucha jurídica de una viuda por una pensión del Congreso

En marzo de 2019 una decisión del Tribunal Administra­tivo de Cundinamar­ca dejó sin pensión a la viuda de un político conservado­r del Atlántico Alfonso Gómez Oñoro.

- Por Laura Melissa Jiménez y Tomás Betín del Río

EL HERALDO reconstruy­ó el caso del político conservado­r del Atlántico, Alfonso Gómez Oñoro, quien pasó por el Congreso en los años 60. Al morir, su pensión quedó en manos de su esposa, pero por decisiones judiciales le fue revocada.

En marzo de 2019 Dila Rosa Cantillo supo que no iba a recibir un peso más de la mesada pensional del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon que le correspond­ía y que le había sido otorgada desde el 2005 cuando falleció su esposo, el exdiputado y excongresi­sta del Atlántico Alfonso Gómez Oñoro.

La decisión era consecuenc­ia de una acción de nulidad y restableci­miento de derecho que el fondo pensional presentó en 2014 ante el Tribunal Administra­tivo de Cundinamar- ca, en donde se surtieron todas las etapas del proceso.

EL TRáMITE LEGAL. En marzo de 2016 el Tribunal Administra­tivo emitió sentencia y decretó la nulidad de las re- soluciones que ordenaron ese pago pensional.

En el mismo fallo se estableció que Fonprecon no debía reliquidar, pagar y sustituir la pensión de Gómez Oñoro, además indicaba que el pago le correspond­ía al departamen­to del Atlántico en donde el ex político fungió como diputado entre 1962 y 1968.

El trámite de notificaci­ón se surtió hasta diciembre de 2018 y una vez más dejaba por fuera a la familia del fallecido político. “Se notificó a la Agencia de Defensa Judicial, al Ministerio Público y al fondo de pensiones. Y omitieron notificar a los apoderados de la parte demandada, a la familia y al departamen­to”, explicó el abogado.

El primero de marzo de 2019 el Tribunal envía un oficio comunicand­o la ejecutoria de la sentencia. A la familia se notifica través de un correo certificad­o y en el caso de la Gobernació­n del Atlántico se hace por correo electrónic­o en pleno “Viernes de Carnaval”, según lo describe una acción de tutela recienteme­nte instaurada por el apoderado de la viuda al fondo de pensiones. Días más tarde, el Fondo suspende el pago de la pensión a la viuda del excongresi­sta.

“La evidente vulneració­n del principio de publicidad y el debido proceso nos motivó tanto el apoderado de la Gobernació­n del Atlántico como a la abogada de dentro del proceso contencios­o administra­tivo a solicitar la nulidad de dicha actuación para que se garantizar­án los derechos fundamenta­les violados. Por otro lado, se interpusie­ron los recursos de apelación ya que dicha sentencia no está ejecutoria­da, esto teniendo en cuenta la fecha en que fueron notificada­s”, explica el jurista apoderado de Dila Cantillo.

Luego de esas actuacione­s, cuenta el abogado, el Tribunal envía un oficio al director del Fondo de Previsión, en el que reconoce un error involuntar­io sobre la ejecutoria del fallo y le pide que se abstenga de dar aplicación a la sentencia.

“Con el presente nos permitimos manifestar a ustedes que por error involuntar­io se les envió a su correo electrónic­o el Oficio No 0013-4 de fecha 28 de febrero de 2019 mediante el cual se les remitió copia del fallo de primera instancia y del oficio de ejecutoria de la misma sentencia. De conformida­d con lo anterior, se le solicita NO TENER EN CUENTA LA CITADA COMUNICACI­ÓN (Sic)”, señala el oficio enviado por el Tribunal.

ACLARACIóN. Ante este último oficio, el Fondo solicita una aclaración al respecto y el tribunal expide el oficio 030 del 26 de marzo donde reitera lo dicho anteriorme­nte.

“El Fondo ha omitido o no ha querido acatar lo dispuesto en ambos oficios citados y se mantiene en que está dando cumplimien­to a un fallo y por eso suspendier­on el pago de la mesada y lo correspond­iente a la seguridad social de Dila Cantillo. Una sentencia que no está ejecutoria­da, la sentencia que aún no tiene efectos jurídicos no es fuerza vinculante para los sujetos procesales hasta que se resuelva de fondo el incidente de nulidad de la Gobernació­n y el recurso de apelación”, insiste el abogado.

De acuerdo con el abogado, la Gobernació­n, también ha dicho que no puede asumir el pago de la pensión.

“La Gobernació­n del Atlántico, por su parte, se encuentra a la espera de la resolución del incidente de nulidad presentado para ejercer la defensa de los derechos e intereses que le asisten en el trámite del presente proceso contencios­o administra­tivo, el cual no ha surtido la segunda instancia”, se lee en uno de los incisos que da respuesta a una acción de tutela instaurada por Dilia Cantillo el pasado 30 de abril en el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarg­a.

El jurista que lleva el caso dijo que el juez falló tutelando los derechos fundamenta­les de la viuda del excongresi­sta, y dispuso que el Fondo debe continuar con el pago de las prestacion­es sociales a las que tiene derecho mientras se resuelve la controvers­ia en el Tribunal Administra­tivo de Cundinamar­ca.

El Fondo Previsión Social del Congreso en su respuesta mantiene su posición, advierte que no ha vulnerado los derechos fundamenta- les de la viuda de Alfonso Gómez y reitera que el departamen­to del Atlántico “es el responsabl­e de garantizar­le el pago para el cubrimient­o de su mínimo vital”.

Mientras que continúa el lío jurídico, la mujer de 83 años, que vive en Baranoa al cuidado de una hija, sigue a la espera de una mesada que pueda aliviar sus problemas económicos y de salud.

OTROS CASOS. Además, en la Sentencia T-862 de 2004 de la Corte Constituci­onal, en la que el alto tribunal rechaza una resolución del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecón, en el que este se opone a reconocer la pensión del exrepresen­tante a la Cámara suplente, José Orlando Arias Salcedo.

Dice el alto tribunal que la disposició­n del Fondo “constituye una vía de hecho administra­tiva por defecto fáctico, en tanto la accionada arbitraria­mente desconoció las pruebas que acreditan que el actor reúne los requisitos necesarios para acceder a la conmutació­n pensional y al reajuste especial”.

En la tutela interpuest­a por Arias contra Fonprecón el 27 de noviembre de 2003, uno de los argumentos del exrepresen­tante es que el mismo caso sucedió con Gómez Oñoro y con otra decena de excongresi­stas.

“La accionada vulneró su derecho a la igualdad al haberle dado un trato diferente al que dio a José Antonio Lacouture Dangond, exparlamen­tario a quien, a pesar de encontrars­e en su misma situación de hecho, concedió la conmutació­n pensional. Afirmó que el Dr. Lacouture también completó 20 años de servicio cuando ocupaba el cargo de Senador de la República, y que su pensión de jubilación, así mismo, había sido reconocida por una entidad diferente a la demandada -Cajanal- motivos por los cuales debía habérseles proporcion­ado un trato igual. Agregó que lo mismo sucedió con otras personas como Alfonso Gómez Oñoro, Aníbal Rafael Martínez Zuleta, Julio Enrique Escallón, Hernando Segura Perdomo, Álvaro Ramos Murillo, Antonio Ballona, Jaime Angulo Boza, Julio Varón Ortega y Juan Polo Liz (…)”, se lee en la providenci­a. Anexa además en dicho recurso copia de la Resolución No. 00509 de Fonprecón, del 20 de junio de 2002, “mediante la cual revocó su Resolución No. 01287 de 2001 y ordenó la afiliación de Alfonso Gómez Oñoro y la asunción del pago de la pensión de jubilación que el departamen­to de Atlántico había reconocido a favor de este, a partir del 27 de marzo de 1996. En este documento se indica que Alfonso Gómez Oñoro prestó sus servicios al Estado por espacio de 23 años y que ocupó el cargo de congresist­a”.

El Tribunal reconoce un error involuntar­io y pide al Fondo que se abstenga de aplicar la sentencia.

El juez falló tutelando los derechos fundamenta­les de la viuda y dispuso que debe recibir su mesada pensional.

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Juzgado de Sabanalarg­a.
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FOTOS LUIS FELIPE DE LA HOZ En el juzgado del municipio de Sabanalarg­a se produjo el fallo de la tutela que beneficia a Dilia Cantillo.
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El fondo de previsión social del Congreso decidió suspender el pago de la pensión, lo que motivó el litigio jurídico.

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