La lucha jurídica de una viuda por una pensión del Congreso
En marzo de 2019 una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó sin pensión a la viuda de un político conservador del Atlántico Alfonso Gómez Oñoro.
EL HERALDO reconstruyó el caso del político conservador del Atlántico, Alfonso Gómez Oñoro, quien pasó por el Congreso en los años 60. Al morir, su pensión quedó en manos de su esposa, pero por decisiones judiciales le fue revocada.
En marzo de 2019 Dila Rosa Cantillo supo que no iba a recibir un peso más de la mesada pensional del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon que le correspondía y que le había sido otorgada desde el 2005 cuando falleció su esposo, el exdiputado y excongresista del Atlántico Alfonso Gómez Oñoro.
La decisión era consecuencia de una acción de nulidad y restablecimiento de derecho que el fondo pensional presentó en 2014 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamar- ca, en donde se surtieron todas las etapas del proceso.
EL TRáMITE LEGAL. En marzo de 2016 el Tribunal Administrativo emitió sentencia y decretó la nulidad de las re- soluciones que ordenaron ese pago pensional.
En el mismo fallo se estableció que Fonprecon no debía reliquidar, pagar y sustituir la pensión de Gómez Oñoro, además indicaba que el pago le correspondía al departamento del Atlántico en donde el ex político fungió como diputado entre 1962 y 1968.
El trámite de notificación se surtió hasta diciembre de 2018 y una vez más dejaba por fuera a la familia del fallecido político. “Se notificó a la Agencia de Defensa Judicial, al Ministerio Público y al fondo de pensiones. Y omitieron notificar a los apoderados de la parte demandada, a la familia y al departamento”, explicó el abogado.
El primero de marzo de 2019 el Tribunal envía un oficio comunicando la ejecutoria de la sentencia. A la familia se notifica través de un correo certificado y en el caso de la Gobernación del Atlántico se hace por correo electrónico en pleno “Viernes de Carnaval”, según lo describe una acción de tutela recientemente instaurada por el apoderado de la viuda al fondo de pensiones. Días más tarde, el Fondo suspende el pago de la pensión a la viuda del excongresista.
“La evidente vulneración del principio de publicidad y el debido proceso nos motivó tanto el apoderado de la Gobernación del Atlántico como a la abogada de dentro del proceso contencioso administrativo a solicitar la nulidad de dicha actuación para que se garantizarán los derechos fundamentales violados. Por otro lado, se interpusieron los recursos de apelación ya que dicha sentencia no está ejecutoriada, esto teniendo en cuenta la fecha en que fueron notificadas”, explica el jurista apoderado de Dila Cantillo.
Luego de esas actuaciones, cuenta el abogado, el Tribunal envía un oficio al director del Fondo de Previsión, en el que reconoce un error involuntario sobre la ejecutoria del fallo y le pide que se abstenga de dar aplicación a la sentencia.
“Con el presente nos permitimos manifestar a ustedes que por error involuntario se les envió a su correo electrónico el Oficio No 0013-4 de fecha 28 de febrero de 2019 mediante el cual se les remitió copia del fallo de primera instancia y del oficio de ejecutoria de la misma sentencia. De conformidad con lo anterior, se le solicita NO TENER EN CUENTA LA CITADA COMUNICACIÓN (Sic)”, señala el oficio enviado por el Tribunal.
ACLARACIóN. Ante este último oficio, el Fondo solicita una aclaración al respecto y el tribunal expide el oficio 030 del 26 de marzo donde reitera lo dicho anteriormente.
“El Fondo ha omitido o no ha querido acatar lo dispuesto en ambos oficios citados y se mantiene en que está dando cumplimiento a un fallo y por eso suspendieron el pago de la mesada y lo correspondiente a la seguridad social de Dila Cantillo. Una sentencia que no está ejecutoriada, la sentencia que aún no tiene efectos jurídicos no es fuerza vinculante para los sujetos procesales hasta que se resuelva de fondo el incidente de nulidad de la Gobernación y el recurso de apelación”, insiste el abogado.
De acuerdo con el abogado, la Gobernación, también ha dicho que no puede asumir el pago de la pensión.
“La Gobernación del Atlántico, por su parte, se encuentra a la espera de la resolución del incidente de nulidad presentado para ejercer la defensa de los derechos e intereses que le asisten en el trámite del presente proceso contencioso administrativo, el cual no ha surtido la segunda instancia”, se lee en uno de los incisos que da respuesta a una acción de tutela instaurada por Dilia Cantillo el pasado 30 de abril en el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga.
El jurista que lleva el caso dijo que el juez falló tutelando los derechos fundamentales de la viuda del excongresista, y dispuso que el Fondo debe continuar con el pago de las prestaciones sociales a las que tiene derecho mientras se resuelve la controversia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Fondo Previsión Social del Congreso en su respuesta mantiene su posición, advierte que no ha vulnerado los derechos fundamenta- les de la viuda de Alfonso Gómez y reitera que el departamento del Atlántico “es el responsable de garantizarle el pago para el cubrimiento de su mínimo vital”.
Mientras que continúa el lío jurídico, la mujer de 83 años, que vive en Baranoa al cuidado de una hija, sigue a la espera de una mesada que pueda aliviar sus problemas económicos y de salud.
OTROS CASOS. Además, en la Sentencia T-862 de 2004 de la Corte Constitucional, en la que el alto tribunal rechaza una resolución del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecón, en el que este se opone a reconocer la pensión del exrepresentante a la Cámara suplente, José Orlando Arias Salcedo.
Dice el alto tribunal que la disposición del Fondo “constituye una vía de hecho administrativa por defecto fáctico, en tanto la accionada arbitrariamente desconoció las pruebas que acreditan que el actor reúne los requisitos necesarios para acceder a la conmutación pensional y al reajuste especial”.
En la tutela interpuesta por Arias contra Fonprecón el 27 de noviembre de 2003, uno de los argumentos del exrepresentante es que el mismo caso sucedió con Gómez Oñoro y con otra decena de excongresistas.
“La accionada vulneró su derecho a la igualdad al haberle dado un trato diferente al que dio a José Antonio Lacouture Dangond, exparlamentario a quien, a pesar de encontrarse en su misma situación de hecho, concedió la conmutación pensional. Afirmó que el Dr. Lacouture también completó 20 años de servicio cuando ocupaba el cargo de Senador de la República, y que su pensión de jubilación, así mismo, había sido reconocida por una entidad diferente a la demandada -Cajanal- motivos por los cuales debía habérseles proporcionado un trato igual. Agregó que lo mismo sucedió con otras personas como Alfonso Gómez Oñoro, Aníbal Rafael Martínez Zuleta, Julio Enrique Escallón, Hernando Segura Perdomo, Álvaro Ramos Murillo, Antonio Ballona, Jaime Angulo Boza, Julio Varón Ortega y Juan Polo Liz (…)”, se lee en la providencia. Anexa además en dicho recurso copia de la Resolución No. 00509 de Fonprecón, del 20 de junio de 2002, “mediante la cual revocó su Resolución No. 01287 de 2001 y ordenó la afiliación de Alfonso Gómez Oñoro y la asunción del pago de la pensión de jubilación que el departamento de Atlántico había reconocido a favor de este, a partir del 27 de marzo de 1996. En este documento se indica que Alfonso Gómez Oñoro prestó sus servicios al Estado por espacio de 23 años y que ocupó el cargo de congresista”.
El Tribunal reconoce un error involuntario y pide al Fondo que se abstenga de aplicar la sentencia.
El juez falló tutelando los derechos fundamentales de la viuda y dispuso que debe recibir su mesada pensional.