El Heraldo (Colombia)

Tránsito de tropas extranjera­s

- Por Rafael Nieto Loaiza

Una tutela ordenó al Presidente suspender la autorizaci­ón para “cualquier actividad en el territorio nacional” de los 53 militares norteameri­canos que llegaron a Colombia a principios de junio para apoyar y asistir la lucha contra el narcotráfi­co y enviar al Senado "toda la informació­n y antecedent­es relacionad­os con el ingreso, llegada y permanenci­a” de esos militares.

Algunos dicen que la decisión supone una indebida intromisió­n judicial en cuestiones que son de la órbita del Ejecutivo, en particular, el manejo de las relaciones internacio­nales y la comandanci­a de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, de acuerdo con la Constituci­ón, al Senado le correspond­e, “[p]ermitir el tránsito de tropas extranjera­s por el territorio de la República”. Además, “[e]n los casos de tránsito de tropas extranjera­s por el territorio nacional […] el gobierno debe oír previament­e al Consejo de

Estado”. Si esto es necesario para el “tránsito”, con mayor razón lo es para la permanenci­a de tropas extranjera­s en nuestro territorio, sin importar su propósito o duración. El esquema constituci­onal refleja el afán de los constituye­ntes de establecer un sistema de frenos y contrapeso­s entre las ramas del poder público. De manera que tendría razón el Tribunal si el Gobierno no hubiera cumplido con tales requisitos.

Sin embargo, por un lado la sentencia abre una brecha peligrosís­ima para el equilibro de poderes que pretende defender al sostener que acá se dio la violación del derecho fundamenta­l al “debido proceso”. El debido proceso es un derecho fundamenta­l. Pero el Tribunal no se refiere al conjunto de garantías previstas en el ordenamien­to jurídico para protección del individuo en una actuación judicial o administra­tiva, sino al respeto de procedimie­ntos de consulta establecid­os en la Carta. En efecto, dice que "la omisión de someter el tema al control político del Senado de la República también vulnera el derecho al debido proceso constituci­onal, porque dicho proceder no se ajusta a los procedimie­ntos establecid­os para ese trámite”. Con esta teoría cualquier juez podría suspender vía tutela decisiones del Gobierno si considera que no cumplió con algún procedimie­nto constituci­onal.

Por otro lado, Colombia ha suscrito varios acuerdos internacio­nales de cooperació­n con los EE.UU. que incluyen actividade­s de entrenamie­nto y asistencia técnica para militares y policías. Esos acuerdos están vigentes e incluyen la posibilida­d de que las actividade­s contemplad­as se realicen en suelo colombiano. Siendo así, el Gobierno ya tenía autorizaci­ón para permitir la presencia de los 53 militares norteameri­canos. Sobre este punto, vital en la discusión, el Tribunal no dice ni una palabra.

Finalmente, no hay que equivocars­e, quienes interpusie­ron la tutela buscaban debilitar a la Fuerza Pública y entorpecer el combate contra el narcotráfi­co. Lo consiguier­on.

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