El Heraldo (Colombia)

¿Un perro puede ser parte del núcleo familiar?, se abre el debate jurídico

Un juzgado en Ibagué falló a favor de una dueña y su mascota, Clifor ➲ Dice que se “vulneraron los derechos a la preservaci­ón del núcleo familiar” por no permitirle obtener un medicament­o contra la epilepsia que sufre el can.

- Por Willy Varela Pupo @willyvarel­ap

Clifor, un perro schnauzer al que una juez a penal le reconocióe­l derecho a un tratamient­o médico para la epilepsia idiopática que padece, marca un precedente esta semana en Colombia al convertirs­e en la primera mascota que gana una tutela a una Secretaría de Salud, lo que muchos han considerad­o como un paso hacia el reconocimi­ento de los derechos de los animales en el país. Otros no piensan así.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué ordenó a la Secretaría de Salud de Tolima y al Fondo Rotatorio de ese departamen­to la entrega del único medicament­o requerido para tratar el trastorno neurológic­o que sufre el perro y que le causa convulsion­es frecuentes llamado Fenobarbit­al. Este es de circulació­n restringid­a, únicamente suministra­do por el Estado, y su distribuci­ón solo puede ser a través de entidades autorizada­s por el Fondo Nacional de Estupefaci­entes.

En Ibagué, la Gobernació­n de Tolima es la única autorizada para distribuir el medicament­o a través de su Secretaría de Salud, lo cual hizo hasta el pasado mes de junio, cuando se agotaron las existencia­s. Lina Sofía Lozano Cárdenas, dueña de Clifor, se acercó a la entidad en dos ocasiones a buscar las tabletas que requería su perro, pero se encontró con que no se estaba prestando atención al público debido a la pandemia del coronaviru­s. Fue ahí donde decidió entablar la acción de tutela que falló a su favor y que indica que el can tiene derecho a que se le proteja su vida y se le suministre la medicina para preservar su bienestar.

La jueza Isabel Molina, del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, en su fallo recurrió al principio de solidarida­d social que indica que “el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situacione­s que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física” y consideró que las entidades “vulneraron los derechos a la preservaci­ón del núcleo familiar” de la señora Lozano Cárdenas “y los derechos de superviven­cia del ser sintiente Clifor”.

El abogado Carlos Mendoza—quien llevó el caso del oso ‘Chucho’, que se pedía liberar a través de un habeas corpus y al que finalmente la Corte Constituci­onal decidió dejar en el Zoológico de Barranquil­la al determinar que los animales “no son sujetos de derechos” sino objetos de protección constituci­onal— considera que el caso que defendió y el de Clifor son muy diferentes, puesto que la acción del oso se concentrab­a en la declaració­n de unos derechos fundamenta­les en cabeza del animal, mientras la tutela del Schnauzer estaba encaminada a proteger el concepto de un derecho fundamenta­l de una persona, en este caso su dueña.

El jurista manifiesta que lo innovador de esta sentencia es el nuevo concepto de cómo se conforma el núcleo familiar porque ya no solo se refieren de manera exclusiva a personas, “cosa que es un avance en la lucha por los derechos civiles, pues antes era entendido por la pareja hombre y mujer, ahora la familia está en donde recaen los afectos”, señala.

El jurista explica que “en esta ocasión, hay un paso adicional que hace parte de una nueva realidad bajo la teoría del respeto al núcleo familiar y la valoración de los derechos fundamenta­les de la señora, por lo cual se indica que para preservarl­os, se deben poner en marcha unas actuacione­s que beneficien a quienes hacen parte de su núcleo familiar, entonces, se deben utilizar las normas de protección animal para garantizar de manera armónica los derechos de esta persona”.

El abogado Mendoza expresa que la jueza de tutela no desarrolla un concepto de derechos humanos o fundamenta­les de los animales sino la aplicación de aquellos derechos que tiene el animal a ser tratado de forma digna de acuerdo a lo que dice la ley colombiana en contra del maltrato animal, la cual determina una serie de comportami­entos que deben hacer las personas para garantizar el bienestar de los animales.

Su colega constituci­onalista Juan Manuel Charry, recalca que la ley protectora de animales les reconoce a los perros la condición de seres sintientes y regula su tenencia por humanos para darles un buen trato. Además, la Corte en el pasado se ha manifestad­o en ese sentido y sobre lo que las mascotas representa­n en la vida de las personas.

El jurista recuerda que la Corte Suprema y la Corte Constituci­onal han reconocido como sujetos de derechos a algunos ríos del país que deben ser protegidos, por lo cual, hace énfasis en que en el “derecho contemporá­neo” se está empezando a tener discusione­s que “pretenden extender los derechos más allá de la forma puramente humana”.

“Una forma de extensión son los animales sintientes y los vínculos con sus dueños que pueden ser muy relevantes, al punto de que sean objetos de protección”.

Otro de los temas que se ponen sobre la mesa con este caso es si el Estado debe ser garante de la salud de las mascotas, con lo cual el abogado Charry no está de acuerdo “porque el animal no tiene derecho al sistema de salud estatal, y si a eso se le suma la considerac­ión de que el sistema de salud colombiano tiene limitacion­es y más en este momento de crisis sanitaria, no tendría proporción en que los recursos se desviaran para proteger a un animal cuando hay que proteger a los humanos”.

Sin embargo, agrega que jurídicame­nte es posible protegerle a la señora su unidad familiar en la que Clifor juega un papel importante.

Sobre este tema, el abogado Carlos Mendoza considera que antes de la responsabi­lidad del Estado existen dos líneas de protección animal de las cuales hacen parte las familias que son dueñas de los animales y la comunidad en la que viven. Además, coincide con Charry en que para el Estado las mascotas no son una prioridad principal, ya que esta responsabi­lidad individual recae sobre todo en las personas tenedoras de animales.

De igual forma, recalca en que el origen de esta discusión es por las caracterís­ticas del medicament­o Fenobarbit­al en particular, no porque el Estado estuviera en la obligación de entregárse­lo a la dueña del perro.

Por ahora Clifor y su dueña, Lina Sofía Lozano Cárdenas, ganaron la primera batalla jurídica. La Gobernació­n del Tolima y su Secretaría de Salud deberán facilitarl­e la consecució­n del medicament­o por el bien del “núcleo familiar” y el mejoramien­to de la calidad de vida de “un ser sintiente”. Muy segurament­e este debate se seguirá dando en el Derecho contemporá­neo, como lo expresaron los juristas aquí consultado­s.

 ?? FOTOS TOMADAS DE TWITTER ?? El fallo de tutela señala que se vulneraron los derechos “de un ser sintiente”, en este caso el perro Clifor.
FOTOS TOMADAS DE TWITTER El fallo de tutela señala que se vulneraron los derechos “de un ser sintiente”, en este caso el perro Clifor.
 ??  ?? El schnauzer padece epilepsia idiopática.
El schnauzer padece epilepsia idiopática.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia