“Por las deudas no quería contestar las llamadas”
El régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes permite a quienes no pueden cubrir sus deudas, organizar su vida financiera.
Conciliar el sueño se había convertido en un ‘lujo’ que Ángela Barrios* ya no podía darse por las noches y cada vez que sonaba su celular, invadida por la angustia, su mundo se convertía en una auténtica pesadilla. Ella estaba viviendo la misma situación que, paradójicamente, había analizado muchas veces durante sus estudios de sicología. Las deudas la habían sometido a tal estado de desesperación que pensó en que nunca iba a tener la oportunidad de ser la misma de siempre.
“Toda esta situación se me había convertido en una bola de nieve, abría una deuda para pagar otra y así mis acreencias fueron creciendo hasta el punto que no podía manejarlas”, explica.
Los problemas financieros de Ángela comenzaron hace cerca de dos años, cuando debido a una enfermedad se vio obligada a retirarse de su empleo y comenzar a laborar como consultora independiente. Este cambio marcó un cambio drástico en la vida de la sicóloga, quien después de vivir por varios años en Barranquilla se vio obligada a regresar a su natal Bogotá. “Otro aspecto que jugó en mi contra fue que no tuve un buen manejo de mis finanzas. Llegó un punto en que me di cuenta de que estaba trabajando para pagar solo los intereses de mis deudas”, reconoce al analizar su situación.
Cuando pensaba que no podría encontrar la salida al laberinto de deudas en que se había metido y por las que era atormentada con cobros permanentes mediante llamadas telefónicas y otros medios, Ángela encontró una alternativa en el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes.
Al entrar en insolvencia, Ángela pudo conciliar con sus acreedores el pago de sus obligaciones con cuotas que se ajustan a sus ingresos y obtuvo un periodo de gracia. Además, logró que cesaran los cobros jurídicos en su contra que ya estaban en proceso.
“Cuando pienso en lo que estaba viviendo, veo que tomé la mejor decisión pues para mí lo más duro era deber plata y no tener forma de pagarla, no dormía y estaba angustiada y ansiosa todo el día”, afirma.
Señala que durante el tiempo que le tome cumplir con los compromisos realizados, tendrá reporte negativo en las centrales de riesgo, pero dice que “no es nada comparado con lo que había vivido antes”.
TEMí PERDER MI CASA. Para Gabriel Fernández*, la casa que compró con un crédito hipotecario, que aún está pagando, no solo representa una propiedad inmueble, sino un lugar con gran valor sentimental donde ha pasado los momentos más felices junto a su esposa e hijos. No obstante, estuvo a punto de perderla.
Luego de ocupar un alto cargo en una empresa en la que llevaba cuatro años trabajando con un salario alto, en 2018 dieron por terminado su contrato y de la noche a la mañana se encontró sin empleo.
“En los primeros meses tuve cierta tranquilidad porque recibí una indemnización y también tenía ahorros que me permitieron seguir pagando los créditos como antes”, cuenta este barranquillero de 40 años de edad.
Sin embargo, pasaron varios meses sin que pudiera encontrar un nuevo trabajo y a pesar de que intentó llegar a un acuerdo con las entidades financieras, no fue posible. En 2019 encontró otro empleo, pero con un salario mucho menor al que tenía antes.
“Agoté mis ahorros y comencé a priorizar los gastos en la alimentación para mi familia y el pago de los servicios públicos, dejé de pagar las cuotas de los créditos”, señala.
En redes sociales encontró información sobre el régimen de insolvencia y decidió conocer más innacional formación sobre el mismo. Así, pudo establecer que podría optar por este camino y comenzó el trámite que terminó en septiembre este año con la aprobación.
“En medio de la pandemia hicimos las audiencias virtuales y pudimos llegar a acuerdos”, dice.
Recuerda que debido al retraso en el crédito hipotecario estuvo a punto de perder su vivienda de la que ya llevaba cinco años pagados. “Nuestro mayor deseo era pagar las deudas, somos una familia cristiana y siempre tuvimos fe en que podríamos encontrar una solución con las gestiones que hicimos”.
CóMO OPERA. Óscar Marín, fundador de la Fundación Liborio Mejía, explica que el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes busca que los deudores puedan reorganizar su vida crediticia y recuperar sus relaciones comerciales.
El fundamento jurídico de este régimen es la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y está dirigida a todas las personas que no tengan actividad mercantil. “Por ejemplo, puede ser ama de casa, abogado, periodista, profesor o arquitecto”, agrega el experto.
La Fundación, que cuenta con 22 oficinas a nivel
“Aplica a personas que no tienen actividad mercantil”.
ÓSCAR MARÍN
Fundador Fundación Liborio Mejía
“Pienso que tomé una buena decisión”
ÁNGELA BARRIOS Sicóloga
“No lograba negociar las deudas con los bancos”. GABRIEL FERNÁNDEZ
incluyendo a Barranquilla y otras ciudades de Costa Caribe, opera como uno de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia para estos procesos.
“Lo primero que deben hacer las personas interesadas es consultar si pueden acceder al régimen. A través de una asesoría sin costo les decimos si cumplen con las condiciones para ello”, afirma Marín.
El experto asegura que en este proceso entran todo tipo de dudas bien sea por impuestos, con el sector financiero, con personas naturales, servicios públicos y otras. No solamente con bancos. “Hemos tenido casos de personas que tienen deudas hipotecarias, con empresas de ventas directas (venta por catálogo), de vehículo y otras”, señala.
Lo único que no está cubierto por el régimen es la cuota alimentaria. En caso de haber embargos por este concepto, no cesarán al ingresar al régimen de insolvencia.
Las condiciones con las que debe cumplir la persona para entrar el régimen de insolvencia son tener dos o más deudas en mora mayor a 90 días, con dos o más acreedores, o que tenga dos o más procesos ejecutivos en su contra o de cobro coactivo. Además, las obligaciones incumplidas, deben representar por lo menos el 50% del total de la deuda.
El régimen ofrece dos alternativas: negociar deudas a través de un acuerdo privado con los acreedores para normalizar sus relaciones crediticias o liquidar el patrimonio.
“A esta ley también se le conoce con la ley de punto final, porque da la oportunidad de comenzar desde cero y sin deudas”, sostiene Marín.
LOS ACUERDOS. Una vez la persona verifica el cumplimiento de los requisitos para entrar al régimen de insolvencia, puede comenzar el proceso de conciliación con sus acreedores con asesoría de abogados expertos.
De acuerdo con el Minjusticia, se puede recurrir a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio o a una notaría donde resida el deudor.
Si el trámite se hace en centros de conciliación de consultorios jurídicos de universidades públicas es gratuito. Si se realiza ante centros de conciliación privados o en notarías se deben pagar las tarifas previstas legalmente.
En las audiencias de conciliación, los acreedores votan si están de acuerdo con la negociación propuesta por el deudor. Una vez se da la aceptación, la persona es admitida en el proceso de insolvencia y todos los procesos jurídicos o embargos a los que se había sometido deben parar.