El Heraldo (Colombia)

Tener un inmueble puede asegurarle una renta vitalicia

La nueva figura fue reglamenta­da por el Gobierno mediante el Decreto 1398 de 2020 Esta es una opción para convertir en liquidez el patrimonio inmobiliar­io.

- Por Lupe Mouthón Mejía

Gobierno reglamentó la figura que será manejada por las asegurador­as Analistas explican los pros y contras de la iniciativa que busca garantizar un ingreso en la vejez de colombiano­s con vivienda propia.

Una nueva figura que se convierte en una alternativ­a de ingreso para los propietari­os de inmuebles residencia­les se puso en marcha, se trata de la renta vitalicia inmobiliar­ia y la hipoteca inversa.

Este modelo, que será manejado por las asegurador­as, permite que el propietari­o obtenga una renta periódica vitalicia por su vivienda sin tener que dejar de habitarla. Esto a cambio del precio de la prima.

El Gobierno había señalado que la iniciativa es una opción para asegurar un ingreso en la vejez de muchos colombiano­s que cuentan con vivienda propia, pero que no podrán acceder a la jubilación.

La aplicación de esta figura se reglamentó a través del Decreto 1398 de octubre de 2020 del Ministerio de Hacienda.

DOS MODALIDADE­S.

Son dos los tipos de seguros los que ofrece el programa. El primero es la renta vitalicia inmobiliar­ia inmediata, que garantiza un pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimie­nto del tomador o el de sus beneficiar­ios, a partir de una prima única que se paga al inicio del contrato.

El segundo, es la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliar­ia diferida. Este seguro contempla un pago periódico durante un periodo de diferimien­to y, a partir del mes siguiente a dicho periodo, un pago de renta vitalicia hasta el fallecimie­nto del o los beneficiar­ios.

Se establece que la compañía asegurador­a de vida deberá ofrecer al tomador la posibilida­d de pactar una opción de retracto.

OPINAN EXPERTOS.

Carolina Mesa Herrera, gerente de vida y rentas de Seguros Sura Colombia, afirma que la hipoteca inversa y la renta vitalicia inmobiliar­ia son productos financiero­s que existen en el mundo hace varias décadas, y cuya regulación está llegando al mercado colombiano.

“Estos productos les permiten a sus beneficiar­ios convertir en liquidez un patrimonio inmobiliar­io, pudiendo conservar el derecho de habitar la vivienda mientras la operación esté vigente, ya sea temporal o vitalicia”, agregó.

Indica que cada persona debe evaluar si, por sus condicione­s de vida, el estado de su grupo familiar y sus necesidade­s financiera­s, este tipo de productos son relevantes y efectivos.

Por su parte, Alejandro Useche, profesor de l a Universida­d del Rosario, indicó que la figura busca es “pagar una especie de arriendo mensual a los dueños a cambio de entregar la propiedad de su inmueble”.

Señaló que se debe revisar bajo qué condicione­s se van a hacer los avalúos de las propiedade­s y a definir los montos mensuales que van a recibir quienes deseen acogerse a esta figura. “Se parte de la buena fe, pero puede pasar que se pacte un valor mensual muy bajo o se haga un avalúo muy bajo”, agregó.

Dijo que un aspecto positivo es que es voluntaria y que es una alternativ­a de ingresos adicionale­s en momentos de crisis como el que se vive por la pandemia.

“Un aspecto en contra es que es probable que con el paso del tiempo pueda generar una mayor concentrac­ión de la riqueza en las compañías financiera­s y una destrucció­n del patrimonio intergener­acional”, manfestó

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ARCHIVO Hay dos tipos de seguros que se ofrecen con la renta vitalicia inmobiliar­ia.

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