Lo que dicen de la CRA
Tras las columnas que dediqué al anuncio del Área Metropolitana de asumirse como autoridad ambiental, me han pedido que también le eche un ojito a la CRA.
Antes me ratifico en que Barranquilla, por ser Distrito, no puede cederle al Área Metropolitana l a competencia ambiental. Me apoyo en el espíritu del parágrafo del artículo 7 de la Ley 1625 de 2013: “Los Distritos establecidos en el artículo 328, Constitución Política, que a la entrada en vigencia de la presente ley ejerzan como autoridad ambiental, conservarán dicha competencia”.
Además, sería una osadía que el AMB se erigiera en autoridad ambiental cuando no ha sido eficiente en su rol planificador a nivel metropolitano, como si lo ha sido, por ejemplo, el Área Metropolitana de Medellín en el Valle de Aburrá. Este pobre desempeño lo adjudican a la falta de visión de sus últimos gerentes.
Yo rechazo, por tanto, cualquier intento de debilitar a la CRA. Pero tampoco puedo ser ciego, sordo y mudo frente a la irritación de empresarios inmobiliarios y urbanizadores que han estado padeciendo obstrucciones en el proceso de aprobación del componente ambiental de los planes parciales que se requieren para el desarrollo de nuevas urbanizaciones en el Atlántico. Estos planes parciales hacen tránsito en la CRA, luego de las resoluciones de viabilidad técnica que expiden las secretarías de planeación, y la queja es que los funcionarios a cargo profieren resoluciones que modifican las reglas sobre zonificación ambiental sin sólidos argumentos técnicos, amplían al máximo los tiempos de ley y torpedean las revisiones de los planes de ordenamiento territorial. Por ejemplo, Soledad radicó su POT en diciembre y aún no hay respuesta. Tardanzas como esa no colaboran en favor de la imagen de la CRA. Pienso que mi estimado Jesús León Insignares debería hacer algo para cambiar esto.
Hay que comprender las preocupaciones de los afectados. Invirtieron en lotes y han contraído compromisos financieros. Se emocionaron con el anuncio del AMB. Pero de inmediato se entristecieron porque, de acuerdo con la Ley 1625, las Áreas Metropolitanas solo pueden ejercer las competencias de autoridad ambiental dentro del perímetro urbano de los municipios que las conforman, y sucede que los planes parciales en aprobación en la CRA corresponden, en su mayoría, a suelos rurales, y ahí la competencia sigue siendo exclusiva de la corporación regional.
También se le formulan cuestionamientos a la CRA por sus excesos de nómina y sus improductivos programas de capacitación. (Incluso hubo un pintoresco director que sembró árboles y fueron devorados, según él, por una manada de burros). La institución tiene que ser autocrítica y redefinir su rumbo, pues surgen dudas cuando sus resultados se confrontan con la degradación de los cuerpos de agua y la creciente desertificación de los suelos en lo que competimos con La Guajira.