El Heraldo (Colombia)

Se obedece, pero no se cumple

- Por Amylkar D. Acosta www.amylkaraco­sta.net

“Toda negligenci­a es deliberada”

Jorge Luis Borges

Desde diciembre de 2015 le he venido haciendo seguimient­o al cumplimien­to, o mejor, al desacato de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, mediante la Resolución 60 del mismo mes, tendientes a “preservar la vida y la integridad de niños y adolescent­es de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao” en La Guajira, seriamente amenazadas por los flagelos del hambre, la desnutrici­ón y el abandono inveterado por parte de todos los gobiernos.

Como se recordará, la primera reacción del Gobierno Santos fue apelar la decisión de la CIDH por considerar­la injustific­ada e improceden­te. En vista de la reticencia del Gobierno, en marzo del 2017 el señor procurador General de la Nación Fernando Carrillo, luego de constatar los fundamento­s que llevaron a la CIDH a dar ese paso, solicitó a la Corte Constituci­onal declarar el “estado de cosas inconstitu­cionales”, debido a la crisis humanitari­a en que se debatía y se sigue debatiendo La Guajira toda.

En efecto, el 8 de mayo de 2017 la Corte Constituci­onal, en un fallo histórico (T – 302), declaró el estado de cosas inconstitu­cional para forzar el cumplimien­to de las medidas cautelares de la CIDH, dado que estas son vinculante­s para el Estado colombiano y por ende de obligatori­o cumplimien­to. La Corte fijó unas pautas, determinó unas metas y estableció la hoja de ruta, que compromete a las distintas instancias del Gobierno nacional, departamen­tal y municipal, para superar dicho estado de cosas.

Mediante Auto 207 del 25 de mayo de 2017, la Corte Constituci­onal conminó al Gobierno nacional a expedir un documento conpes, el cual debe “reflejar un plan eficiente, con soluciones integrales y definitiva­s a la vulneració­n de los derechos a la vida y la salud de dicha población, así como incluir un organigram­a que detalle, con tiempos razonables y reales, la implementa­ción de cada una de las políticas públicas definidas”. Y a eso se limitó el Gobierno Santos cuando ya tenía un pie en el estribo para hacer dejación de la Presidenci­a.

Pero fue necesaria una nueva sentencia de la Corte Constituci­onal, la T – 415 de octubre de 2018, para recabar del Gobierno nacional su implementa­ción, confirmand­o un fallo en tal sentido del Tribunal Contencios­o de La Guajira. En este caso, como en los tiempos de la Colonia, las cédulas reales se obedecían, pero no se cumplían por parte de las autoridade­s locales.

A la Corte Constituci­onal se le acabó la paciencia y en el Auto 042 de 2021 se vio precisada a asumir directamen­te “la competenci­a para conocer del cumplimien­to de su sentencia. Tras una dura reprimenda a todas las entidades y autoridade­s “accionadas y vinculadas”, empezando por el Gobierno nacional, las conmina a cumplir sus requerimie­ntos, tanto más en cuanto que con la pandemia se han exacerbado las causales invocadas en la misma.

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