El Heraldo (Colombia)

Mancuso no responderá por 213 hechos posteriore­s a su desmoviliz­ación.

213 crímenes figuran en ese lapso de tiempo. Así lo ratificó un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

- Por Redacción País

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal, confirmó la providenci­a de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquil­la en la que advierte que no es posible imputar a Salvatore Mancuso Gómez por hechos posteriore­s a su desmoviliz­ación.

La decisión, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, indicó que, de existir prueba de la participac­ión del ex jefe de las AUC en ilícitos de esa naturaleza, “lo procedente es la exclusión”.

Así las cosas, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuest­o por el Fiscal 9° de la Unidad Especializ­ada de Justicia Transicion­al contra el auto del 8 de abril de 2021, dictado por el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz en el que negó la imposición de medida de aseguramie­nto a Mancuso en relación con 213, conductas punibles, supuestame­nte cometidas después de su desmoviliz­ación, determinac­ión que será confirmada, en atención al historial y razones que a continuaci­ón se exponen.

“El pasado 8 de abril de 2021, ante el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquil­la, el fiscal solicitó imposición de medida de aseguramie­nto al señor Mancuso Gómez, por la totalidad de hechos atribuidos en las referidas sesiones de formulació­n de imputación. El magistrado ordenó la detención carcelaria del postulado en relación con 409 hechos atribuible­s a éste, en su condición de comandante del Bloque Norte de las AUC. Sin embargo, se abstuvo de imponer medida de aseguramie­nto por 213 conductas”, señaló el auto dado a conocer este viernes por la Sala de Justicia y Paz.

La Corte sostiene que “es innegable” que, tras desmoviliz­arse, Mancuso pudo mantener cierta influencia, en su condición de facilitado­r y antiguo comandante, en la desmoviliz­ación de otras estructura­s paramilita­res. “No obstante ello no permite catalogarl­o como comandante de los frentes que subsistier­on ni atribuirle dominio o control efectivo sobre la organizaci­ón paramilita­r, a efectos de imputar responsabi­lidad por hechos posteriore­s al 10 de diciembre de 2004”.

Detalla el documento que posterior a esa fecha, el exjefe de las AUC transfirió la comandanci­a del Bloque Norte a otra persona (Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40), y sobre este quedaron los integrante­s del Frente José Pablo Díaz.

“Si la comandanci­a efectiva fue ejercida por alias Jorge 40 tras la desmoviliz­ación de Mancuso, no puede afirmarse que éste contribuyó sustancial­mente en la perpetraci­ón de los aludidos ilícitos. Además, el fiscal no acreditó que aquél hubiera impartido órdenes de cometer los crímenes o conocido de éstos, queriendo su realizació­n”, sostuvo el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

En conclusión, el alto tribunal sostiene que “la pérdida voluntaria de la posición de mando”, derivada de la desmoviliz­ación.

 ?? ARCHIVO ?? Salvatore Mancuso sigue recluido en EE. UU.
ARCHIVO Salvatore Mancuso sigue recluido en EE. UU.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia