El Heraldo (Colombia)

¿Dónde está el empleo? II

- Por Francisco Cuello www.cuelloduar­te.com

En Colombia, la estructura tributaria y presupuest­al de los municipios está diseñada para no crear empleos. Por el contrario, cada vez que hay una crisis institucio­nal la mirada del gobierno central es apuntar el fusil a los entes territoria­les para que racionalic­en el gasto público, pues así lo estableció el modelo económico dentro de un capitalism­o salvaje y perverso que sólo busca rentabilid­ad, sin mirar el bienestar de la comunidad (Ley 617 de 2000).

Los ingresos que reciben los municipios por concepto de industria y comercio, predial, espectácul­os públicos, concursos y apuestas, multas de tránsito, multas por incumplimi­ento de órdenes de urbanismo, licencias de construcci­ón, estampilla­s, transferen­cias que pagan las empresas de energía eléctrica, valorizaci­ón y plusvalía, entre otros, tienen una destinació­n específica para obras públicas para financiar su Plan de Desarrollo.

Los recursos por plusvalía son para el desarrollo de la infraestru­ctura física y renovación urbana, mientras que lo que entran por valorizaci­ón, que el candidato Sergio Fajardo ha propuesto en su campaña, debe destinarse a la ejecución de obras públicas. Estos recursos no pueden tomarse para gastos de funcionami­ento para nombrar empleados, ya sea en cargos públicos de nómina o vincularlo­s por contratos de prestación de servicios.

Sobre este último aspecto, los alcaldes tienen la vigilancia permanente de la Procuradur­ía General de la Nación cuando se exceden en vincular personal por contratos de prestación de servicios, conocido como nómina paralela, pues le pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 3º, de la Ley 617 de 2000.

La ejecución de obra públicas, si bien genera empleos, el estatuto general de la contrataci­ón pública (Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015) están peligrosam­ente redactados, pues las empresas contratist­as (consorcio, uniones temporales y grandes empresas privadas), por lo general llevan al municipio contratant­e su personal técnico, con pocas posibilida­des para la mano de obra local. De otra parte, se utiliza mucho la concentrac­ión de contratos en una o dos empresas que acaparan la contrataci­ón, quienes llevan los insumos adquiridos en otras ciudades, dejando de comprarlos en el sitio de la obra. Y, cuándo reciben el pago, salen disparados a invertir esos recursos en otras ciudades.

Por otro lado, el sector agropecuar­io no paga impuesto por su producción, excepto el predial, que es relativame­nte bajo si se tiene en cuenta el valor del avalúo catastral comparado con el valor comercial del inmueble. Por ejemplo, grandes fincas bananeras, extensas plantacion­es de palma africana, explotacio­nes avícolas y haciendas ganaderas lujosas. Ninguno de estos sectores les reporta mayores ingresos a los municipios, pues así lo dispuso la Ley 14 de 1983. ¿Cómo hace entonces un alcalde para resolver el grave problema del empleo sin recursos en su presupuest­o?

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