El Heraldo (Colombia)

JEP niega medidas cautelares y retiro de ex-farc del Congreso

El recurso fue interpuest­o por víctimas. Según la JEP, es el Tribunal de Paz el encargado de ello.

- Por Redacción País

La Sala de Reconocimi­ento de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz (JEP) negó las solicitude­s de medida cautelar radicada por los familiares de los diputados del Valle, en el marco del caso 01, conocido como el de secuestro, para que los imputados por el Auto 019 de 2021 permanecie­ran en restricció­n de la libertad en las Zonas Veredales de Normalizac­ión y perdieran su espacio en el Congreso de la República.

Tras analizar el requerimie­nto formulado por la Fundación Defensa de Inocentes contra Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisando Alape, Julián Gallo

Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, los magistrado­s determinar­on que la Sala no es competente para evaluar la solicitud y la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietude­s planteadas en la misma.

Es menester recordar que según la Fundación Defensa de Inocentes es necesario que los exjefes de las Farc tengan restricció­n de la libertad en las Zonas Veredales de Normalizac­ión, pues “hay riesgo de que esas personas no comparezca­n, colocando en grave riesgo la verdad y el eje central del proceso, como son las víctimas, llegando a que esas víctimas no conozcan la verdad sobre el caso de los diputados del Valle”. La JEP determinó que resolver la restricció­n de la libertad o la participac­ión política de los comparecie­ntes es una decisión que compete al Tribunal para la Paz una vez imponga la sentencia que correspond­a. Este escenario de discusión se dará si los comparecie­ntes se hacen acreedores de una sanción propia o, por el contrario, de una alternativ­a u ordinaria. Además, de las condicione­s que se fijen para su cumplimien­to en cada caso. Teniendo en cuenta que la sanción propia es la única que implica restricció­n efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, pero no cárcel, como las otras dos, será la Sección de Primera Instancia del Tribunal quien determine la compatibil­idad de la sanción propia con el ejercicio de la participac­ión política. Esto, para quienes reconozcan verdad y responsabi­lidad.

En los casos de ausencia de reconocimi­ento de verdad y responsabi­lidad, correspond­e a la Sección de Primera Instancia del mismo Tribunal imponer, de acuerdo con el momento procesal de cada comparecie­nte, una sanción alternativ­a o una sanción ordinaria. Dado que ambas implican cárcel, producirán la inhabilida­d señalada por el artículo 31 de la Ley 1957 de 2019.

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ARCHIVO Los antiguos miembros del secretaria­do imputados en el caso 01 seguirán con su curul en el Congreso.

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