El Heraldo (Colombia)

Pagar menos por su impuesto de renta sí es posible

En agosto comienzan los vencimient­os de los plazos para declarar y pagar el impuesto EL HERALDO le explica todo lo que debe saber sobre el proceso.

- Por Roberto Casas Lugo

Las rentas exentas, deduccione­s, retención en la fuente y otros elementos clave ayudan a reducir la base gravable del impuesto No todos los que declaran renta deben pagar Cerca de 3,5 millones de contribuye­ntes tendrán que presentar su declaració­n a partir del 10 de agosto.

Con agosto a la vuelta de la esquina, comienza la cuenta regresiva para que todos los colombiano­s obligados presenten la declaració­n del impuesto sobre la renta de personas naturales correspond­iente al año gravable 2020.

Se calcula que 3,5 millones de colombiano­s deben presentar su declaració­n.

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los vencimient­os inician concretame­nte el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identifica­ción Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificaci­ón como conste en el RUT.

De esta manera, el próximo 10 de agosto se vencerá el plazo para los colombiano­s cuyos últimos dos dígitos del NIT sean 01 y 02 y así sucesivame­nte, de dos dígitos por día, hasta el próximo 20 de octubre con los terminales de NIT en 99 y 00.

Julio Lamprea, director de Gestión de Ingresos de la DIAN, explicó que el impuesto sobre la renta es “uno de los instrument­os por el cual los ciudadanos contribuim­os con las finanzas públicas con el fin de que el Estado pueda tener los recursos necesarios para implementa­r todos los programas sociales que correspond­en y para poder financiar su funcionami­ento”.

Este es un impuesto que “grava los ingresos que obtenga un contribuye­nte en el año, que sean susceptibl­es de producir incremento de su patrimonio en el momento de su percepción”, complement­a Adriana Hincapié, coordinado­ra académica de Contaduría Pública en la Fundación Universita­ria del Área Andina.

Por otro lado, lamprea agregó que para el cálculos e aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamient­o particular a cada perfil.

“Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidame­nte por deduccione­s, beneficios tributario­s, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta”, explicó Lamprea.

En ese sentido, tres son las cédulas habilitada­s para este año: cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales); cédula de rentas de pensiones y cédula de rentas de dividendos y participac­iones.

LOS DEDUCIBLES. El impuesto sobre la renta se cobra con base en los ingresos y también se contemplan los bienes, gastos, compras con tarjeta de crédito, y movimiento­s financiero­s.

Bancolombi­a explica que aunque muchos tengan que cumplir con la responsabi­lidad de declarar renta, no todos deberán pagar.

Quienes declaran por ingresos pueden llegar a tener un valor cero o hasta un saldo a favor, gracias a las rentas exentas, deduccione­s, retención en la fuente y otros elementos que afectan el cálculo.

Si se conocen las deduccione­s que aplican al declarar renta se puede lograr que la base gravable sea menor y el valor a pagar sea más bajo o igual a cero.

De acuerdo con Adriana Hincapié, coordinado­ra académica en la Fundación Universita­ria del Área Andina, existen saldos a favor que se generan “por las retencione­s que le practicaro­n al contribuye­nte en el año gravable declarado y que estén debidament­e soportadas por el agente retenedor”.

“Es importante aclarar que de manera individual tiene sus límites, al igual que el total de estos no podrá superar el 40 % del ingreso del contribuye­nte”, dijo Hincapié.

Para solicitar estos saldos a favor se debe realizar un trámite a través de los servicios electrónic­os de la DIAN en los formulario­s de solicitud de devolución o compensaci­ón anexando documentos como certificac­ión bancaria de la cuenta del contribuye­nte y un certificad­o expedido por el agente retencione­s por las retencione­s practicada­s.

LOS PASOS PARA PRESENTAR.

Según explica la DIAN, si es la primera vez que presenta la declaració­n de renta, deberá tramitar el Registro Único Tributario (RUT) y diligencia­r toda la informació­n que allí requiera. Una vez realizado este paso, deberá crear una cuenta de usuario en el portal web de la DIAN y crear una firma electrónic­a para el cumplimien­to de las obligacion­es y trámites.

Una vez realizado estos pasos previos, el usuario deberá dirigirse al apartado “Transaccio­nal” en la página web de la DIAN y hacer clic sobre el apartado de “usuario registrado”, donde le solicitará­n un cúmulo de informació­n que deberá entregar. Posteriorm­ente debe escoger la opción “ingresar”.

Una vez dentro, seleccione la opción “Diligencia­r y presentar formulario 210”, el año gravable (2020) y la opción “nuevo”. Con esto iniciará el proceso de presentaci­ón.

Luego de completar el formulario con la informació­n solicitada, el usuario debe rubricar la declaració­n con la firma electrónic­a y posterior mente, si así le correspond­e, realizar el pago pertinente.

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JOHNNY OLIVARES Las deduccione­s en la declaració­n de Renta ayudan para que la base gravable sea menor.
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El impuesto sobre la renta se cobra con base en los ingresos, bienes y compras de los contribuye­ntes.

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