El Heraldo (Colombia)

Fraude electoral

- Por Orlando Caballero Díaz

Acontinuac­ión expondré las razones jurídicas y técnicas por las cuales considero no existe la menor posibilida­d de que en las próximas elecciones presidenci­ales de Colombia, del 29 de mayo de 2022, se suceda un fraude electoral institucio­nal. Debido proceso electoral. Indica los procedimie­ntos, etapas, recursos e instancias, ante las cuales los actores del proceso: candidatos, partidos y movimiento­s políticos, jurados de mesa, testigos y abogados, pueden ejercer vigilancia y control de del proceso, para hacer valer sus derechos de defensa, contradicc­ión probatoria y de acceso a la segunda instancia de revisión de los resultados. Derecho de audiencia electoral.

Obedece a la siguiente premisa: “El voto es secreto y el escrutinio es público”. Significa que todo el proceso electoral se hace en audiencia pública, desde las votaciones hasta el escrutinio, en presencia de testigos electorale­s, abogados, candidatos y ciudadanos, que concurran al sitio de votación o de escrutinio, quienes pueden filmar y fotografia­r las actas de escrutinio para luego cotejarlas, casi que en tiempo real, con las digitaliza­das y publicadas, en la página web de la Registradu­ría y proyectada­s en la audiencia de escrutinio, que hacen los jueces de la república. Sociedad civil y jueces son los escrutador­es. La Registradu­ría Nacional del Estado Civil no tiene la competenci­a para escrutar.

El primer escrutinio es el más importante porque se hace con los votos, se verifica en audiencia pública, por un juez colegiado, integrado por 6 jurados en cada mesa de votación, en representa­ción de la sociedad civil y del país político, si se recuentan los votos en una mesa no pueden ser recontados por la siguiente instancia de escrutinio. El segundo escrutinio es realizado en audiencia pública con base en las actas de: escrutinio de mesa E-14, de escrutinio mesa a mesa E-24 y E-26 resultados totales parciales. Es decir, en esta segunda instancia, en principio se escruta sin votos, bajo la dirección de las comisiones escrutador­as: auxiliares, zonales, generales departamen­tales, y nacionales, las cuales están integradas por jueces, notarios, registrado­res de instrument­os públicos, delegados y magistrado­s del Consejo Nacional Electoral, asistidos por registrado­res y delegados del Registrado­r Nacional, con funciones de secretario­s. Todos los escrutador­es adquieren la calidad de servidores públicos por esta razón son responsabl­es penal, disciplina­ria y fiscalment­e, por acción, omisión o extralimit­ación de sus funciones.

Procesos tecnológic­os. Blindan el proceso porque lo hacen público, verificabl­e y controlabl­e. Ello es así porque los softwares de preconteo y escrutinio, dejan trazas electrónic­as auditables técnicamen­te para eventuales investigac­iones, tanto de procedimie­nto en sí mismo como de la actuación de los escrutador­es. El hardware está identifica­do plenamente. Los resultados del preconteo no obligan, la declaració­n de elección la hacen los jueces de la república en el E:26, sino se está de acuerdo se acude a la jurisdicci­ón contencios­a. No habrá fraude electoral institucio­nal.

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