Fraude electoral
Acontinuación expondré las razones jurídicas y técnicas por las cuales considero no existe la menor posibilidad de que en las próximas elecciones presidenciales de Colombia, del 29 de mayo de 2022, se suceda un fraude electoral institucional. Debido proceso electoral. Indica los procedimientos, etapas, recursos e instancias, ante las cuales los actores del proceso: candidatos, partidos y movimientos políticos, jurados de mesa, testigos y abogados, pueden ejercer vigilancia y control de del proceso, para hacer valer sus derechos de defensa, contradicción probatoria y de acceso a la segunda instancia de revisión de los resultados. Derecho de audiencia electoral.
Obedece a la siguiente premisa: “El voto es secreto y el escrutinio es público”. Significa que todo el proceso electoral se hace en audiencia pública, desde las votaciones hasta el escrutinio, en presencia de testigos electorales, abogados, candidatos y ciudadanos, que concurran al sitio de votación o de escrutinio, quienes pueden filmar y fotografiar las actas de escrutinio para luego cotejarlas, casi que en tiempo real, con las digitalizadas y publicadas, en la página web de la Registraduría y proyectadas en la audiencia de escrutinio, que hacen los jueces de la república. Sociedad civil y jueces son los escrutadores. La Registraduría Nacional del Estado Civil no tiene la competencia para escrutar.
El primer escrutinio es el más importante porque se hace con los votos, se verifica en audiencia pública, por un juez colegiado, integrado por 6 jurados en cada mesa de votación, en representación de la sociedad civil y del país político, si se recuentan los votos en una mesa no pueden ser recontados por la siguiente instancia de escrutinio. El segundo escrutinio es realizado en audiencia pública con base en las actas de: escrutinio de mesa E-14, de escrutinio mesa a mesa E-24 y E-26 resultados totales parciales. Es decir, en esta segunda instancia, en principio se escruta sin votos, bajo la dirección de las comisiones escrutadoras: auxiliares, zonales, generales departamentales, y nacionales, las cuales están integradas por jueces, notarios, registradores de instrumentos públicos, delegados y magistrados del Consejo Nacional Electoral, asistidos por registradores y delegados del Registrador Nacional, con funciones de secretarios. Todos los escrutadores adquieren la calidad de servidores públicos por esta razón son responsables penal, disciplinaria y fiscalmente, por acción, omisión o extralimitación de sus funciones.
Procesos tecnológicos. Blindan el proceso porque lo hacen público, verificable y controlable. Ello es así porque los softwares de preconteo y escrutinio, dejan trazas electrónicas auditables técnicamente para eventuales investigaciones, tanto de procedimiento en sí mismo como de la actuación de los escrutadores. El hardware está identificado plenamente. Los resultados del preconteo no obligan, la declaración de elección la hacen los jueces de la república en el E:26, sino se está de acuerdo se acude a la jurisdicción contenciosa. No habrá fraude electoral institucional.