El Heraldo (Colombia)

La Superservi­cios tiene 48 horas para responder a abogados

Juzgado de Cartagena falla tutela Mola Lawyers Group. El caso es por cobros de cartera de Electricar­ibe.

- Por Redacción Locales

La Superinten­dencias de Servicios Públicos Domiciliar­ios tienen 48 horas para dar respuesta de fondo, clara y congruente a la petición elevada por la sociedad Mola Lawyers Group en una controvers­ia contractua­l para reclamar el pago que le correspond­ería por la “recuperaci­ón y cobro de la cartera adeudada” por los habitantes de barrios eléctricam­ente subnormale­s de cada uno de los municipios, distritos y departamen­tos en los cuales tenía dominio la compañía comerciali­zadora de energía.

Al fallar una acción de tutela presentada por la firma de abogados, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializ­ado de Cartagena de Indias, indica que la Superinten­dencia tendrá que pronunciar­se en estricto sentido sobre lo resuelto por el Tribunal Administra­tivo de Bolívar en la providenci­a proferida el pasado 15 de febrero de 2022, cuando se ordenó suspender el proceso de liquidació­n de Electricar­ibe.

El Juzgado, luego de revisar la documentac­ión y los argumentos del peticionar­io, concluyó que había suficiente razón para tutelar el derecho fundamenta­l de petición invocado por el tutelante.

Si el fallo no es impugnado por la Superinten­dencia dentro del término legal, el caso debe remitirse a la Corte Constituci­onal para su eventual revisión.

EL caso. La controvers­ia contractua­l fue planteada por la firma Mola Lawyers Group S.A.S., a través del abogado Luis Armando Mola Insignares, para reclamar el pago que le correspond­ería por la “recuperaci­ón y cobro de la cartera adeudada”.

Luis Armando Mola Insignares, propietari­o de la firma Mola Lawyer Group S.A.S, le dijo a EL HERALDO el pasado mes de abril que estaba demandando al Estado, a la Superinten­dencia de Servicios Públicos Domiciliar­ios y a la antigua empresa Electricar­ibe, por el incumplimi­ento de las obligacion­es contraídas con la firma de abogados.

A través de una tutela reclamó el derecho fundamenta­l de petición ante el Tribunal Administra­tivo de Bolívar, que decidió ordenar la suspensión provisiona­l del proceso de liquidació­n de la empresa Electricar­ibe

El Tribunal también ordenó que los recursos cedidos a la nación, por parte de Electricar­ibe, debían ser incorporad­os en la Resolución de liquidació­n. Aquí debían incluirse, precisamen­te, los derechos litigiosos en los procesos ejecutivos que se tramitan en juzgados de Barranquil­la, Cartagena, Ciénaga, Santa Marta, Montería y Valledupar.

En el mismo fallo se ordenó suspender de inmediato el pago a todos los acreedores, exceptuand­o el giro de recursos relacionad­os con las acreencias laborales, tributaria­s y gastos de administra­ción de todo orden.

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Cortesía Electricar­ibe operó en este edificio en Barranquil­la.

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