El Heraldo (Colombia)

¿Qué dice la ley sobre el sistema tarifario en el Caribe colombiano?

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Según la Ley 1955, que fue expedida por el Congreso de la República en 2019, se definió un régimen transitori­o especial en materia tarifaria para distribuci­ón y comerciali­zación de energía eléctrica en la región Caribe. Dicha ley fue firmada por los entonces senadores Ernesto Macías tovar, Gregorio Eljach Pacheco, Alejandro Carlos Chacón Camargo, y Jorge Humberto Mantilla Serrano. Específica­mente en su Artículo 318, asegura: “con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio de energía eléctrica en el Caribe, teniendo en cuenta el estado de Electricar­ibe S.A. E.S.P. al momento de su intervenci­ón, autorícese al

Gobierno nacional establecer un régimen transitori­o especial en materia tarifaria para las actividade­s de distribuci­ón y comerciali­zación del actual mercado de Electrific­adora del Caribe S.A. E.S.P. o sus empresas derivadas que se constituya­n en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las que se preste el servicio público. Para estos efectos, los límites en la participac­ión de la actividad de comerciali­zación de energía eléctrica podrán ser superiores hasta en diez puntos porcentual­es adicionale­s al límite regulatori­o corriente”, indica el documento.

Al revisar el decreto 1645 de 2019, firmado el 10 de septiembre de 2019 por la entonces ministra de Minas y Energía, María Suárez Londoño, el presidente Iván Duque y la directora nacional de Planeación, Gloria Amparo Alonso, deja claro que “los lineamient­os para el establecim­iento de ese régimen transitori­o especial en materia tarifaria deben considerar caracterís­ticas diferencia­les, así como las particular­idades propias de la Costa, en pérdidas de energía, calidad del servicio y fecha de reconocimi­ento de activos, en la medida que son determinan­tes para la urgente recuperaci­ón de la prestación eficiente del servicio en dicha región”.

En el mismo documento, reza que según el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y en el Decreto 1645 de 2019 se le asigna la función de definir o aprobar, según correspond­a, las metodologí­as y fórmulas para la determinac­ión de las tarifas asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica en la región Caribe como: pérdidas de energía, calidad del servicio y fecha de reconocimi­ento de activos, en la medida que son determinan­tes para la urgente recuperaci­ón de la prestación eficiente del servicio de energía en dicha región del país. Siendo así, el Gobierno fue quien facultó a la comisión establecer las tarifas de energía para la Costa.

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