¿Qué dice la ley sobre el sistema tarifario en el Caribe colombiano?
Según la Ley 1955, que fue expedida por el Congreso de la República en 2019, se definió un régimen transitorio especial en materia tarifaria para distribución y comercialización de energía eléctrica en la región Caribe. Dicha ley fue firmada por los entonces senadores Ernesto Macías tovar, Gregorio Eljach Pacheco, Alejandro Carlos Chacón Camargo, y Jorge Humberto Mantilla Serrano. Específicamente en su Artículo 318, asegura: “con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio de energía eléctrica en el Caribe, teniendo en cuenta el estado de Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su intervención, autorícese al
Gobierno nacional establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o sus empresas derivadas que se constituyan en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las que se preste el servicio público. Para estos efectos, los límites en la participación de la actividad de comercialización de energía eléctrica podrán ser superiores hasta en diez puntos porcentuales adicionales al límite regulatorio corriente”, indica el documento.
Al revisar el decreto 1645 de 2019, firmado el 10 de septiembre de 2019 por la entonces ministra de Minas y Energía, María Suárez Londoño, el presidente Iván Duque y la directora nacional de Planeación, Gloria Amparo Alonso, deja claro que “los lineamientos para el establecimiento de ese régimen transitorio especial en materia tarifaria deben considerar características diferenciales, así como las particularidades propias de la Costa, en pérdidas de energía, calidad del servicio y fecha de reconocimiento de activos, en la medida que son determinantes para la urgente recuperación de la prestación eficiente del servicio en dicha región”.
En el mismo documento, reza que según el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y en el Decreto 1645 de 2019 se le asigna la función de definir o aprobar, según corresponda, las metodologías y fórmulas para la determinación de las tarifas asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica en la región Caribe como: pérdidas de energía, calidad del servicio y fecha de reconocimiento de activos, en la medida que son determinantes para la urgente recuperación de la prestación eficiente del servicio de energía en dicha región del país. Siendo así, el Gobierno fue quien facultó a la comisión establecer las tarifas de energía para la Costa.