El Heraldo (Colombia)

¿Qué es una constituye­nte y cuál es la ruta para llegar a convocarla?

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La Asamblea Nacional Constituye­nte es una figura con la que cuenta la Constituci­ón Política para poder reformarse. Esto está presente en el artículo 374 de la carta magna, donde se lee: “La Constituci­ón Política podrá ser reformada por el Congreso, una asamblea constituye­nte o el pueblo mediante referendo”. Para que la Constituci­ón pueda ser reformada por parte de una constituye­nte debe ser aprobada una ley en el Congreso para convocar a los colombiano­s a elecciones. Luego de aprobarse, debe pasar a sanción presidenci­al y el jefe de Estado enviarla a la Corte Constituci­onal para que esta defina su constituci­onalidad. Posteriorm­ente, en elecciones, los ciudadanos decidirán si es necesaria la llamada a la constituye­nte. En el tarjetón electoral de dichos comicios las opciones serán “sí” y “no”. También se presentará­n a los ciudadanos los temas que se tratarán dentro de la constituye­nte. Es importante aclarar que para que se pueda convocar a una asamblea nacional constituye­nte debe ser aceptada al menos por la tercera parte de los integrante­s del censo electoral. Finalmente, luego de que los votantes hayan aceptado hacer la convocator­ia, se deben elegir los integrante­s en un número de curules definidas por ley y aprobadas por el Congreso. Luego, “quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constituci­ón durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones”. En 1991 se convocó a una constituye­nte, para reemplazar la Constituci­ón Política de 1886.

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