El Heraldo (Colombia)

CONSTITUYE­NTE?

- POR ORLANDO CABALLERO DÍAZ @orlandocab­a

Ante el eventual protagonis­mo del poder ejecutivo por la posibilida­d de convocar a una Asamblea Nacional Constituye­nte realmente son el Congreso de la República y la Corte Constituci­onal las institucio­nes determinan­tes del futuro de tal iniciativa.

Desde el punto de vista funcional le correspond­e exclusivam­ente al Congreso de la República de Colombia tramitar las reformas constituci­onales sean a través de un acto legislativ­o, referendo o convocator­ia de una Asamblea Nacional Constituye­nte.

Una reforma total o parcial de la Constituci­ón Política de Colombia de 1991 activa el sistema de frenos y contrapeso­s y la colaboraci­ón armónica entre poderes públicos, en que se sustenta la democracia nacional.

Lo primero que debe ocurrir es la aprobación del Senado de la República y de la Cámara de Representa­ntes de la ley que llame a las urnas a los colombiano­s a convocar una Asamblea Nacional Constituye­nte.

Esta ley de convocator­ia a una constituye­nte debe ser explícita respecto de: 1. Número de personas o constituye­ntes que conformará­n la asamblea. 2. Forma de elección de constituye­ntes. 3. Razón de la convocator­ia. Si es para reformar totalmente la Constituci­ón de 1991 o en su defecto cuáles aspectos de la estructura del Estado van a ser reformados en la Constituci­ón. 4. Período de deliberaci­ones. 5. Pregunta: ¿Convoca a una asamblea nacional constituye­nte para que reforme la Constituci­ón Política de 1991? (Se debe indicar si esta reforma es total o en cuáles temas especí camente. 6. Aplicación de control de constituci­onalidad por parte de la Corte Constituci­onal. 7. En el evento de que la Corte Constituci­onal declare constituci­onal la ley de convocator­ia a la asamblea constituye­nte se llamará a votación ciudadana para que responda “Sí” o “No” convoca a la asamblea nacional constituye­nte. 8. Solo si la tercera parte del censo electoral nacional vota “sí”, aproximada­mente 13 millones de ciudadanos, será aprobada la convocator­ia a la constituye­nte. 9. Aprobada la convocator­ia a la asamblea nacional constituye­nte, con el objeto de reformar totalmente la carta o aspectos puntuales del texto superior, el pueblo colombiano dentro de los 6 meses siguientes volverá a las urnas con el propósito de elegir sus delegatari­os a la asamblea nacional constituye­nte. 10. Elegidos los constituye­ntes tomarán posesión y deliberará­n sobre el mandato otorgado durante el término para el cual fue convocada la constituye­nte quedando suspendida­s las facultades ordinarias del Congreso de la República durante el término anteriorme­nte indicado.

La Constituye­nte requiere un Congreso de la República y una Corte Constituci­onal más comprometi­dos con los intereses de la Nación.

La constitu y ente requiere un Congresode larepúblic­a y una corte Constituci­onal comprometi­dos con los intereses de lanación”.

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