CONSTITUYENTE?
Ante el eventual protagonismo del poder ejecutivo por la posibilidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente realmente son el Congreso de la República y la Corte Constitucional las instituciones determinantes del futuro de tal iniciativa.
Desde el punto de vista funcional le corresponde exclusivamente al Congreso de la República de Colombia tramitar las reformas constitucionales sean a través de un acto legislativo, referendo o convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
Una reforma total o parcial de la Constitución Política de Colombia de 1991 activa el sistema de frenos y contrapesos y la colaboración armónica entre poderes públicos, en que se sustenta la democracia nacional.
Lo primero que debe ocurrir es la aprobación del Senado de la República y de la Cámara de Representantes de la ley que llame a las urnas a los colombianos a convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
Esta ley de convocatoria a una constituyente debe ser explícita respecto de: 1. Número de personas o constituyentes que conformarán la asamblea. 2. Forma de elección de constituyentes. 3. Razón de la convocatoria. Si es para reformar totalmente la Constitución de 1991 o en su defecto cuáles aspectos de la estructura del Estado van a ser reformados en la Constitución. 4. Período de deliberaciones. 5. Pregunta: ¿Convoca a una asamblea nacional constituyente para que reforme la Constitución Política de 1991? (Se debe indicar si esta reforma es total o en cuáles temas especí camente. 6. Aplicación de control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. 7. En el evento de que la Corte Constitucional declare constitucional la ley de convocatoria a la asamblea constituyente se llamará a votación ciudadana para que responda “Sí” o “No” convoca a la asamblea nacional constituyente. 8. Solo si la tercera parte del censo electoral nacional vota “sí”, aproximadamente 13 millones de ciudadanos, será aprobada la convocatoria a la constituyente. 9. Aprobada la convocatoria a la asamblea nacional constituyente, con el objeto de reformar totalmente la carta o aspectos puntuales del texto superior, el pueblo colombiano dentro de los 6 meses siguientes volverá a las urnas con el propósito de elegir sus delegatarios a la asamblea nacional constituyente. 10. Elegidos los constituyentes tomarán posesión y deliberarán sobre el mandato otorgado durante el término para el cual fue convocada la constituyente quedando suspendidas las facultades ordinarias del Congreso de la República durante el término anteriormente indicado.
La Constituyente requiere un Congreso de la República y una Corte Constitucional más comprometidos con los intereses de la Nación.
La constitu y ente requiere un Congresode larepública y una corte Constitucional comprometidos con los intereses de lanación”.