DIVIDENDOS ENTRE EMPRESAS
La Reforma Tributaria de 2022 (Ley 2277) cambió la forma en que se gravan los dividendos que se reparten entre empresas colombianas. Antes se retenía un 7,5 % del valor bruto del dividendo, pero ahora es un 10 %. Este cambio afecta el flujo de caja y la liquidez de las empresas que reciben dividendos.
Lo relevante de esta retención es que, además de haber sido aumentada, solo se puede usar en la declaración de renta de las personas naturales o inversionistas extranjeros cuando les sean trasladados los dividendos que recibió su empresa, sin importar el tiempo que haya pasado desde que se recibieron. Es decir, si una sociedad colombiana distribuye dividendos a otra sociedad colombiana, la primera debe practicar la retención en la fuente del 10 %, pero esto no quiere decir que dicha retención pueda ser utilizada por la sociedad que reciba los mismos, pues la retención únicamente podrá utilizarse por la persona natural o inversionista que reciba los dividendos.
Por lo anterior, se podría estar pagando un impuesto al dividendo por adelantado, pensando en que solo se podrá usar cuando el beneficiario final, persona natural o inversionista extranjero reciba las utilidades en el futuro, y de esta manera afecta el flujo de caja de las sociedades a quienes se les practica la mencionada retención.
Sin embargo, hay excepciones a esta retención. No se aplica si las empresas que reciben los dividendos tienen una situación de control, si forman parte de un grupo empresarial o si son categorizadas como compañías holdings colombianas (CHC) ante la Dian.
En este sentido, y considerando que el flujo de las empresas de inversión se puede ver afectado, es atractivo revisar el régimen de CHC, que busca atraer o incrementar la inversión en Colombia. Además, su constitución conlleva beneficios tributarios, como la excepción a la retención en la fuente de los dividendos que se reparten entre empresas nacionales, mejorando la liquidez de estas inversiones.
Para ser una CHC, se deben cumplir algunos requisitos establecidos en la ley; sin embargo, estos no son exagerados ni imposibles de cumplir. La norma busca que la obtención de los beneficios tributarios esté acompañada de una verdadera gestión de inversión con su correspondiente generación de empleos.
La modificación de la tarifa puede crear una tendencia hacia la organización de vehículos corporativos dedicados al manejo, administración y tenencia de inversiones en otras empresas en Colombia y en el exterior.
La norma busca que la obtención de los bene cios tributarios esté acompañada de una verdadera gestión de inversión”.