El Heraldo (Colombia)

DIVIDENDOS ENTRE EMPRESAS

- POR JUAN CAMILO RIVEIRA * Senior Counsel de Holland & Knight

La Reforma Tributaria de 2022 (Ley 2277) cambió la forma en que se gravan los dividendos que se reparten entre empresas colombiana­s. Antes se retenía un 7,5 % del valor bruto del dividendo, pero ahora es un 10 %. Este cambio afecta el flujo de caja y la liquidez de las empresas que reciben dividendos.

Lo relevante de esta retención es que, además de haber sido aumentada, solo se puede usar en la declaració­n de renta de las personas naturales o inversioni­stas extranjero­s cuando les sean trasladado­s los dividendos que recibió su empresa, sin importar el tiempo que haya pasado desde que se recibieron. Es decir, si una sociedad colombiana distribuye dividendos a otra sociedad colombiana, la primera debe practicar la retención en la fuente del 10 %, pero esto no quiere decir que dicha retención pueda ser utilizada por la sociedad que reciba los mismos, pues la retención únicamente podrá utilizarse por la persona natural o inversioni­sta que reciba los dividendos.

Por lo anterior, se podría estar pagando un impuesto al dividendo por adelantado, pensando en que solo se podrá usar cuando el beneficiar­io final, persona natural o inversioni­sta extranjero reciba las utilidades en el futuro, y de esta manera afecta el flujo de caja de las sociedades a quienes se les practica la mencionada retención.

Sin embargo, hay excepcione­s a esta retención. No se aplica si las empresas que reciben los dividendos tienen una situación de control, si forman parte de un grupo empresaria­l o si son categoriza­das como compañías holdings colombiana­s (CHC) ante la Dian.

En este sentido, y consideran­do que el flujo de las empresas de inversión se puede ver afectado, es atractivo revisar el régimen de CHC, que busca atraer o incrementa­r la inversión en Colombia. Además, su constituci­ón conlleva beneficios tributario­s, como la excepción a la retención en la fuente de los dividendos que se reparten entre empresas nacionales, mejorando la liquidez de estas inversione­s.

Para ser una CHC, se deben cumplir algunos requisitos establecid­os en la ley; sin embargo, estos no son exagerados ni imposibles de cumplir. La norma busca que la obtención de los beneficios tributario­s esté acompañada de una verdadera gestión de inversión con su correspond­iente generación de empleos.

La modificaci­ón de la tarifa puede crear una tendencia hacia la organizaci­ón de vehículos corporativ­os dedicados al manejo, administra­ción y tenencia de inversione­s en otras empresas en Colombia y en el exterior.

La norma busca que la obtención de los bene cios tributario­s esté acompañada de una verdadera gestión de inversión”.

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