El Heraldo (Colombia)

EL JUEZ LESBOFÓBIC­O!

- POR ÓSCAR BORJA @lavozdelde­recho

Los jueces de la república están sometidos al imperio de la ley. La función judicial tiene como propósito impartir justicia, como pilar de la democracia, los jueces deben conservar como principio básico el cumplimien­to de la constituci­ón, el respeto por la dignidad humana, la imparciali­dad.

La actividad judicial está al servicio del ciudadano. El acceso a la administra­ción de justicia debe ser garantizad­o por el Estado.

El juez en su función no puede actuar parcializa­do, ni generar discrimina­ción por motivos de raza, sexo, opinión política o losó ca; mucho menos por la identidad de género o de la orientació­n sexual. Ante la ley y la justicia todos los ciudadanos somos iguales y tenemos los mismos derechos y deberes.

Es inaceptabl­e que un juez de la república se abstenga de realizar las funciones propias de su cargo y en lugar decida desa ar la Constituci­ón y la ley, cometiendo actos discrimina­torios al rehusarse a casar a una pareja compuesta por personas del mismo sexo.

El magistrado Luis Guillermo Ramos Vergara, a cargo del despacho 004 de la comisión seccional disciplina­ria judicial de Bolívar, pro rió un fallo que creara un precedente muy importante, al haber sancionado al juez décimo civil municipal de Cartagena, Dr. Ramiro Eliceo Flórez Torres, con una inhabilida­d de quince (15) años de prohibició­n para ejercer cargos públicos de cualquier tipo.

El juez sancionado se defiende argumentan­do la libertad de conciencia que también es un derecho humano fundamenta­l que establece la constituci­ón política en su artículo dieciocho (18), ¿puede un juez apartarse de sus funciones constituci­onales y legales, argumentan­do que actúa contra su convicción y su conciencia?

El Estado colombiano tiene como principio el respeto por la dignidad humana, la igualdad, la justicia, el libre desarrollo de la personalid­ad. El administra­dor de justicia no puede tomar decisiones discrimina­torias por motivo de la orientació­n sexual o la identidad de género de las personas. Si una persona es homofóbica o lesbofóbic­o, y a su vez es un juez de la república, no puede discrimina­r. El ser humano tiene libertad de escoger su o cio, religión, a nidad política, forma de vestir, puede escoger entre ser vegano, vegetarian­o o comer carnes; puede escoger profesión u oficio, un deporte en especial o el ritmo de música que quiere escuchar; lo que no le está permitido es discrimina­r, generar división, odio, o juzgar a otros seres humanos por motivo de su orientació­n sexual o de su identidad de género.

La sentencia proferida en contra del juez décimo civil de Cartagena es dura, drástica, pero ejemplar. Es una decisión de primera instancia que lo más seguro es que sea apelada, y de ser con rmada el juez Ramiro Flórez tendrá tiempo su ciente, quince (15) años, para re exionar y no discrimina­r. Por más creyente, cristiano, católico o apostólico que sea una persona en el ejercicio de la fe debe recordar que Jesús como hijo de Dios dijo: “Amaos los unos a los otros”. El mensaje es de amor y comprensió­n, no de odio, ni de discrimina­ción. Rechazo total a cualquier tipo de fobia por motivo de la orientació­n sexual o de la identidad de género. Esperaremo­s a ver cómo le resuelven la apelación al juez lesbofóbic­o.

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