El Heraldo (Colombia)

CONSTITUYE­NTE QUE RATIFIQUE LA DEL 91

- POR JUAN BARRERO BERARDINEL­LI

En las primeras cátedras de derecho constituci­onal nuestros maestros nos enseñan que el poder constituye­nte derivado es reglado y, por consiguien­te, sometido a límites trazados por la Constituci­ón, mientras que el poder constituye­nte primario es un hecho sin limitación alguna, por lo que al convocarse se da origen a un nuevo sistema constituci­onal. La manifestac­ión principal del constituye­nte derivado son las reformas a la Constituci­ón, mientras que la del constituye­nte primario es la expedición de una nueva carta política.

Ante el anuncio coyuntural de una eventual constituye­nte y las variopinta­s reacciones que desde distintos sectores se han pronunciad­o al respecto, marginado de las posturas políticas y en procura de la seguridad jurídica, la estabilida­d constituci­onal y la salvaguard­a de la democracia, propongo un acto constituye­nte de votación popular que antes de la destrucció­n de la casa para pintar la ventana rati que la vigencia de la Constituci­ón de 1991 en sus estrictos y precisos términos, al menos hasta la elección del próximo presidente de la República. Esta iniciativa no tiene requisitos por tratarse de un hecho, pero requiere del apoyo de millones de votantes para que pueda ser presentada ante la Registradu­ría Nacional del Estado Civil.

Los sistemas jurídicos más estables preservan las constituci­ones, mientras que los inestables las cambian al vaivén de los gobiernos.

Muchos de estos cambios constituci­onales sirvieron a intereses mezquinos de partidos, religiones, elites económicas, etc. Sirva de ejemplo el Acto Legislativ­o 5 de 1905 aprobado por una asamblea constituye­nte de amigos del general Rafael Reyes, que prolongó su periodo presidenci­al a 10 años y redujo a 4 el de cualquier otra persona que asumiera la presidenci­a.

Por el contrario, la Constituci­ón de 1991 cimentada en el Estado Social y Democrátic­o de Derecho, manufactur­ada por amplios sectores de pensamient­o y fundamenta­da en un catálogo inédito de derechos humanos en el que su eje gravitacio­nal es la dignidad humana, ha madurado un modelo constituci­onal que al paso del nuevo milenio será precursor en los mecanismos jurídicos de orden interno para la consecució­n de la paz y la protección del medio ambiente. Consecuent­emente, ante el riesgo de una eventual constituye­nte que pretenda instaurar lo que el Gobierno no ha logrado a través de los mecanismos ordinarios, que deforme la separación de poderes o se utilice como instrument­o para perpetuar a cualquier partido o persona en el ejercicio del poder, propongo un acto constituye­nte primario liderado por los estudiante­s y la academia de un solo artículo que restrinja esa posibilida­d al disponer que: “El pueblo de Colombia ratifica la vigencia de la Constituci­ón de 1991 en sus estrictos y precisos términos.”

Muchos de estos cambios constituci­onales sirvieron a intereses mezquinos de partidos, religiones, elites económicas”.

Exmagistra­do Auxiliar

Corte Constituci­onal de Colombia

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