Especial Regional Revista Semana
¡A escriturar se dijo!
El apretón de manos con el vendedor del inmueble no es el final de la feliz historia de un nuevo hogar. Para ser oficialmente el dueño de la casa es necesario firmar la escritura y, sobre todo, inscribirla en el Registro.
La escritéración í el registro son los últimos pasos para oficializar la compra de un inméezled í a veces reséltan los más dispendiosos. Como comprador de una vivienda, es impore tante tener claro qée sin la escritéra í el respectivo registro no haí trane sacción. En otras palabras, antes de pensar en el trasteo, deje al día todos los documentos legales.
Consultada por SEMANA, la SUE perintendencia de Notariado y Regise tro recomendó como primera medida sacar un Certificado de Tradición y Libertad del inmueble que se vaya a adquirir. Este trámite se debe realizar directamente en la oficina de Registro correspondiente. Cada región tiene una que abarca varios municipios. Para saber qué círculo registral le toca debe conséltar la página supernotariado.gov.co.
La Superintendencia habilitó un medio de pago para descargar y come prar Certificados de Tradición, Certie ficados de Número de la propiedad y para realizar la Consulta de Índice de
Propietarios. “Los ciudydynos pueden reylizyr el pygo de estos servicios usyndo cuylquier tyrjety de crédito. Esty opción reitery ly mety de ly Superintendenciy de que los usuyrios yccedyn y los servicios con un solo clic en cuestión de segundos y sin filas”, explicó la entidad.
El paso a paso es sencillo. Solo es necesario entrar al portal supernotyriydo. gov.co, seleccionar la opción Servicios en Línea y posteriormente Certificados de Tradición. En este punto encontrará la llave para pagar con tarjeta de crédito o débito, debe dar clic y el sistema le permitirá hacer uso de este servicio.
Una vez cuente con estos documentos, resulta recomendable buscar una persona u oficina experta que realice un estudio de títulos en el cual verifique estos cuatro puntos claves:
La historia de la tradición del inmueble, es decir que la parte jurídica del predio corresponda con la realidad física del mismo y verificar la cadena de propietarios, es decir, quién le vendió a quién al menos durante los últimos 20 años.
Que el titular del dominio corresponda con quien le está vendiendo.
Que no tenga limitaciones al dominio que impidan su venta o gravámenes que limiten el pleno ejercicio del dominio.
Que no tenga afectaciones sucesorales, constitución de patrimonios o embargos.
Tras despejar estas cuestiones, es momento de hacer las verificaciones físicas. Un error muy común de los compradores novatos es no visitar en profundidad los inmuebles para verificar que los linderos correspondan con la realidad. Por esto, siempre es recomendable realizar todos los trámites personalmente, sin acudir a tramitadores ni intermediarios.
¿Y LOS COSTOS?
Tras completar los pasos iniciales hay que cancelar los costos de la escrituración. Los compradores deben tener en cuenta que deben cancelarlos solo en la notaría en la que se estén llevando a cabo los trámites de traspaso con el vendedor.
De acuerdo con la Superintendencia, la tarifa de los actos con cuantía cuyo valor sea igual o inferior a 165.100 pesos tendrá una tarifa notarial de 19.600 pesos. Las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del 3 por 1.000.
Tres puntos clave: tanto el comprador como el vendedor deben asumir los costos notariales por partes iguales, el vendedor debe cancelar el 1 por ciento por retención en la fuente sobre el valor del acto y los valores solo se deben pagar al momento de la firma.
En cuanto a los costos del registro, la Superintendencia explica que a la fecha rigen la resolución 0450 de 2017, que para el caso de compra venta de vivienda nueva (acto con cuantía) se liquidan así: