Jueces revisarán la Ley de Amnistía
Los jueces de ejecución de penas anunciaron que estudiarán el decreto 277 de 2017, mediante el cual el Gobierno reglamentó la ley de amnistía, luego que se presentaran diferencias sobre cómo se podría aplicar este beneficio.
La coordinadora de los jueces de ejecución de penas, Shirley del Valle, señaló que una mesa revisará si el decreto suple las dificultades que tenían con respecto la ley de amnistía, por inexistencia actualmente de la Jurisdicción Especial de Paz y por el temor que había de otorgar libertades a quiénes no tienen derecho a ella.
Una vez evaluado el decreto, se harán recomendaciones al Gobierno. Del Valle explicó que actualmente hay 29 jueces de ejecución de penas en Bogotá y 63 funcionarios del Centro de Servicios para manejar 56 mil procesos.
“Necesitamos más empleados que nos apoyen en las labores de cumplimiento de las decisiones. Quedamos cortos”, dijo.
EL DECRETO
El documento explica que la amnistía solo se aplicará para los delitos que expresamente señala la Ley y que hubieren sido cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final, esto es, el primero de diciembre de 2016.
La amnistía la pueden aplicar el fiscal delegado que adelante un proceso, el funcionario de conocimiento del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescentes, o el juez de ejecución de penas.
Las personas interesadas en recibir la amnistía deberán hacer la respectiva solicitud. En ese sentido, sí ya hay condena en fir- me por su pertenencia a las Farc, la decisión solo requerirá que se firme un acta de compromiso.
Si el guerrillero está condenado, pero no por un delito político (rebelión, concierto para delinquir, porte de armas, entre otros), podrá recibir la amnistía si se trata de delitos conexos y relacionados estrictamente con la rebelión y cometidos en el marco del conflicto.
Si está condenado por delitos políticos y otros que no pueden ser objetos de amnistía, se aplicará el beneficio para los primeros y sobre los demás, el funcionario judicial “efectuará la redosificación de la pena a que hubiere lugar con aplicación de las normas sustanciales correspondientes y concederá la libertad definitiva si con ocasión de la redosifcación se hubiere cumplido la totalidad de la pena impuesta”.