La Opinión

Jueces revisarán la Ley de Amnistía

- Bogotá (Colprensa)

Los jueces de ejecución de penas anunciaron que estudiarán el decreto 277 de 2017, mediante el cual el Gobierno reglamentó la ley de amnistía, luego que se presentara­n diferencia­s sobre cómo se podría aplicar este beneficio.

La coordinado­ra de los jueces de ejecución de penas, Shirley del Valle, señaló que una mesa revisará si el decreto suple las dificultad­es que tenían con respecto la ley de amnistía, por inexistenc­ia actualment­e de la Jurisdicci­ón Especial de Paz y por el temor que había de otorgar libertades a quiénes no tienen derecho a ella.

Una vez evaluado el decreto, se harán recomendac­iones al Gobierno. Del Valle explicó que actualment­e hay 29 jueces de ejecución de penas en Bogotá y 63 funcionari­os del Centro de Servicios para manejar 56 mil procesos.

“Necesitamo­s más empleados que nos apoyen en las labores de cumplimien­to de las decisiones. Quedamos cortos”, dijo.

EL DECRETO

El documento explica que la amnistía solo se aplicará para los delitos que expresamen­te señala la Ley y que hubieren sido cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final, esto es, el primero de diciembre de 2016.

La amnistía la pueden aplicar el fiscal delegado que adelante un proceso, el funcionari­o de conocimien­to del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescent­es, o el juez de ejecución de penas.

Las personas interesada­s en recibir la amnistía deberán hacer la respectiva solicitud. En ese sentido, sí ya hay condena en fir- me por su pertenenci­a a las Farc, la decisión solo requerirá que se firme un acta de compromiso.

Si el guerriller­o está condenado, pero no por un delito político (rebelión, concierto para delinquir, porte de armas, entre otros), podrá recibir la amnistía si se trata de delitos conexos y relacionad­os estrictame­nte con la rebelión y cometidos en el marco del conflicto.

Si está condenado por delitos políticos y otros que no pueden ser objetos de amnistía, se aplicará el beneficio para los primeros y sobre los demás, el funcionari­o judicial “efectuará la redosifica­ción de la pena a que hubiere lugar con aplicación de las normas sustancial­es correspond­ientes y concederá la libertad definitiva si con ocasión de la redosifcac­ión se hubiere cumplido la totalidad de la pena impuesta”.

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LA AMNISTÍA A LA GUERRILLA QUE SE DESMOVILIC­E delitos expresamen­te señalados por la ley. solo se aplicará para los
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