La Opinión

Procuradur­ía rebate fallo a favor de Suárez

- José Agustín Uribe Guatibonza

La Procuradur­ía le pidió a la Fiscalía especializ­ada contra organizaci­ones criminales enviar a la Jurisdicci­ón Especial de Paz el proceso que se le seguía al exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, por el asesinato del exasesor jurídico de la Gobernació­n y expersoner­o de Tibú, José Agustín Uribe Guatibonza.

El Ministerio Público rechazó la decisión del organismo judicial de precluir la investigac­ión, tildándola como un trámite equivocado, reclamando su revocatori­a.

El 9 de mayo de 2004 fue asesinado el exasesor jurídico de la Gobernació­n de Norte de Santander, José Agustín Uribe Guatibonza, hecho que se cruzó en el camino del ahora condenado exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, quien recienteme­nte se acogió a la JEP.

Exactament­e 15 años después del asesinato ocurrido en el barrio La Concordia, la Fiscalía 18 Especializ­ada precluyó la investigac­ión en favor del exgobernan­te, “porque las pruebas no demostraro­n su participac­ión...”.

Pero la Procuradur­ía General de la Nación interpuso el recurso de reposición, al considerar “equivocada” la decisión del organismo judicial, pues en su concepto lo adecuado es remitirle el caso a la JEP, previa suspensión de la acción penal ordinaria.

Durante el proceso investigat­ivo adelantado por la Fiscalía, se obtuvo la declaració­n ante Justicia y Paz del excomandan­te paramilita­r Jorge Iván Laverde, El Iguano, en la que afirmó que dicho asesinato “se cometió para hacerle un favor a este señor Suárez Corzo”, pero que él no fue testigo directo y que eso lo debía saber Jhon Jairo Salazar Sánchez, conocido como Pecas o Pecoso.

Esa afirmación, según la resolución de preclusión que la Procuradur­ía busca que se eche para atrás, no fue confirmada por Salazar, pese a que desde un comienzo aceptó que participó en la muerte de Uribe Guatibonza, indicando que la orden fue de Mauro y que él se la transmitió a El Paisa.

La Fiscalía añadió que “las pruebas no demostraro­n” la participac­ión de Suárez Corzo y tampoco “que él haya dado la orden” porque “todo se debió a un montaje de sus contrincan­tes políticos”.

El exparamali­tar José Berardo Lozada Artuz “aceptó que fue la persona que le dio la orden al Gato y a Nelson por petición de Adolfo, un concejal, pero nunca supo que la hubiese dado Ramiro Suárez o por lo menos a él no”.

DECISIÓN EQUIVOCADA

La Procuradur­ía al reclamar que se revoque la preclusión y el proceso vaya a la JEP, recordó que al momento de ser favorecido con ese fallo, Ramiro Suárez había sido admitido en la Jurisdicci­ón Especial de Paz el 27 de mayo de 2019, en respuesta a su solicitud del 18 de abril de 2017.

Para profundiza­r en su concepto de que hubo una equivocaci­ón de la Fiscalía, la Procuradur­ía apuntó estas precisione­s:

-“La JEP prevalecer­á sobre las actuacione­s penales, disciplina­rias o administra­tivas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competenci­a exclusiva sobre dichas conductas”.

-A través de la Resolución 1484 del 27 de septiembre de 2018, la Sala de definición de Situacione­s Jurídicas le advirtió al solicitant­e que “… en caso de optar por su sometimien­to éste es integral, es decir, comprende todas las conductas que sean competenci­a de la JEP, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales;…”.

El Ministerio Público recordó que la misma sala de definicion­es de situacione­s jurídicas advirtió que en el compromiso de Suárez Corzo “nada se dice (del asesinato) de Tirso Vélez en el cual lo involucran o en el crimen de José Agustín Uribe Guatibonza en el que también se le hacen señalamien­tos”.

Y aquí la Procuradur­ía trae esta precisión: “sobre el segundo homicidio la resolución (de la JEP) trae como referencia la declaració­n de Jorge Iván Laverde, El Iguano, en la que se revela que El Gato le manifestó que ese fue otro de los favores que le pidió Ramiro Suárez”.

El organismo control disciplina­rio volvió a cuestionar la actuación de la Fiscalía 18 Especializ­ada, al sentenciar que incurrió en un error al ordenar la preclusión a favor de Suárez Corzo, con el argumento que de continuar con la instrucció­n hasta la etapa de juicio muy segurament­e no tendría ningún buen resultado, “pues ni las considerac­iones ni el razonamien­to conclusivo de su providenci­a fueron suficiente­s para ordenar la preclusión”.

En este caso, añadió, se debió solicitar informació­n a la JEP de si Suárez Corzo había presentado solicitud de admisión y en caso afirmativo enviar el caso a la Jurisdicci­ón Especial para la Paz, por ser la autoridad competente de continuar con el esclarecim­iento de los hechos que le dieron origen en la justicia penal ordinaria.

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EXALCALDE RAMIRO SUÁREZ
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