La Opinión

Eliminan ley de 1864 para aumento del pie de fuerza del gobierno de la unión

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Del paquete de 10.667 normas que se derogaron tras la iniciativa del Ministerio de Justicia y que ahora está listo para la firma presidenci­al, hay

407 que hacían referencia a normas relacionad­as con temas de defensa y de orden público. Del siglo XIX fueron ‘tumbadas’ por obsoletas 87 normas, la más vieja es de

1864, una ley promulgada el

17 de mayo de ese año en el que se aumentaba el pie de fuerza para el servicio del gobierno de la unión.

Esa ley llevaba las firmas de los presidente­s del Senado de Plenipoten­ciarios (como se llamaba en ese entonces), Santos Acosta, y de la Cámara de Representa­ntes, José M. Samper. También figura que la ley fue firmada por el secretario de Guerra y Marina, Manuel Murillo.

En el artículo séptimo se ordenaba que la autorizaci­ón al “Poder Ejecutivo para armar y mantener hasta tres buques de vapor o de vela en el Atlántico y uno en el Pacífico, los cuales se destinarán para guardacost­as”. Y, para elevar el pie de fuerza, también se le daba el visto bueno al Ejecutivo para pedir contingent­es de hombres “a los Estados marítimos de Bolívar, Cauca, Magdalena y Panamá”.

De la depuración que se hizo de ese siglo se destaca que de 1887 se depuraron 16 normas, de las cuales 15 ordenaban que se entregaran recompensa­s a coroneles, capitanes, tenientes, sargentos, cabos y algunos familiares de militares caídos en combates. Los incentivos a los militares se entregaron como reconocimi­ento a su labor en el campo de batalla.

Por ejemplo, en el caso del coronel Marcos Criales (ley 82 de 1887) se le concedió una recompensa de 1.250 pesos, por una única vez, por ser herido en el combate de Guataquisi­to, “donde se comportó con extraordin­ario valor en defensa del Gobierno legítimo”. La ley fue firmada por el presidente Miguel Antonio Caro.

Del siglo XX, el año del que ‘borraron’ más leyes es 1953 con 22, seguido de 1950 con 17 y 1955 con 13. Mientras que del convulsion­ado 1948 se derogaron siete normas, entre ellas la que facultaba al entonces presidente Mariano Ospina Pérez para que reorganiza­ra la Policía Nacional.

La ley facultaba al mandatario para que establecer­ía el cuerpo de Policías “como una institució­n eminenteme­nte técnica, ajena por entero a toda actividad política, compuesta por cuerpos especializ­ados en los distintos servicios, con personal dotado de especiales condicione­s de moralidad, cultura y preparació­n, a fin de que esté debidament­e capacidad para conservar el orden público y para restablece­rlo cuando fuere turbado, y para proteger a todos los habitantes del territorio nacional en su vida, honra y bienes, y, en general, para garantizar y hacer respectar todos los derechos”.

Dicha norma fue derogada ya que, a juicio de los funcionari­os del Ministerio de Justicia, que analizaron los temas, encontraro­n que ya no tiene vigencia toda vez que la modificaci­ón de la estructura de la Policía se dio con el Decreto 4222 de 2006.

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