La Opinión

El nuevo registro para vehículos venezolano­s

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La última perla que nos dejó de manera irresponsa­ble el gobierno de Santos para las unidades especiales de desarrollo fronterizo (UEDF) como Cúcuta fue el tan conocido y criticado Decreto 2229 de 2017 o Decreto de internació­n de vehículos. Una norma sin ninguna intención de ayudar a los habitantes de estas zonas con vehículos venezolano­s desde el año 2015 hacia atrás, pese a las dificultad­es económicas por las que han atravesado en los últimos años.

Por el contrario, lo que se hizo fue de manera atrabiliar­ia amenazar con decomisos y exigencias de requisitos en la mayoría de los casos imposibles de conseguir –como por ejemplo el documento que acredite la propiedad del respectivo vehículo- debido al cierre de frontera unilateral, al modelo socialista de compra-venta de vehículos venezolano­s, así como a las decadentes relaciones internacio­nales entre Colombia y Venezuela.

De manera posterior se expidió el Decreto 2453 de 2018 el cual prorrogó el término hasta el 27 de junio de 2020 para solicitar la internació­n de vehículos venezolano­s en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, norma que al menos dio plazo para que los representa­ntes y muchos sectores de la ciudadanía se movieran ante el gobierno nacional para que comprendie­ra las dificultad­es sociales que podrían acarrear las sanciones contemplad­as en el Decreto de internació­n inicial.

Con la expedición del nuevo Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Duque (Ley 1955 de 2019) en lo que respecta a la internació­n de vehículos extranjero­s se incorporar­on unos artículos que en mi concepto facilitan el trámite de registro de estos vehículos (en especial venezolano­s) que hasta el año 2016 se encontrara­n circulando en las jurisdicci­ones de las unidades especiales de desarrollo fronterizo de acuerdo a la Ley

191 de 1995.

En efecto, la Ley 1955 de 2019 en su artículo 121 establece la obligación para los propietari­os o tenedores de vehículos y motociclet­as de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al

19 de agosto de 2015 hubieran ingresado y se encontrase­n circulando en la jurisdicci­ón de los departamen­tos al que pertenecen las UEDF, a realizar el registro de dichos bienes ante los municipios de las UEDF, a más tardar el 25 de septiembre de 2019 (3 meses de plazo) de acuerdo a lo contemplad­o en la mencionada Ley 1955 de 2019.

Este nuevo registro suple la obligación de internació­n y establece los requisitos y condicione­s que deben tener los vehículos extranjero­s en las UEDF para

realizar el correspond­iente trámite: 1. Identifica­ción del propietari­o o tenedor; 2. La individual­ización del bien objeto de registro indicando el número de serie del motor, o el número de placa, etc.; 3. Declaració­n del propietari­o o tenedor en la que manifieste:

3.1. Ser residente en la UEDF en donde se solicite el registro.

3.2. Que el origen del bien objeto del registro es legal. Esta declaració­n se entenderá bajo la gravedad de juramento;

4. Acreditar certificad­o de revisión técnico-mecánica y de SOAT vigentes.

Como se puede colegir de lo anterior los requisitos exigidos por la Ley para el registro son fáciles de lograr y darían incentivos importante­s a los propietari­os y tenedores de estos vehículos para realizar el mencionado registro so pena de sanciones como el decomiso y demás por parte de la DIAN. Los vehículos venezolano­s que queden registrado­s en las UEDF podrán circular por toda la jurisdicci­ón del departamen­to respectivo y pagarían impuestos de acuerdo a las condicione­s contemplad­as en la Ley 488 de 1998 y a la reglamenta­ción que en los próximos días expedirá el Ministerio de Transporte en lo que respecta a los criterios para determinar los avalúos de estos vehículos extranjero­s.

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BACHIR MIREP COLUMNISTA

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