La Opinión

Advertenci­as de Procuradur­ía por época electoral

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La

Procuradur­ía General de la República emitió una advertenci­a a las autoridade­s locales sobre su comportami­ento a partir de mañana cuando comience a regir la Ley de Garantías y durante la campaña para las elecciones regionales de octubre.

Durante los cuatro meses de vigencia de la Ley 996 de 2005, los gobernador­es, alcaldes, secretario­s, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamen­tal deben tener en cuenta que:

-No podrán celebrar convenios interadmin­istrativos para ejecutar recursos públicos.

-Ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitis­ta.

-Tampoco inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o actos en que participen candidatos a Gobernació­n, Alcaldía, Concejo y Juntas Administra­doras Locales.

-Les queda prohibido autorizar la utilizació­n de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividade­s proselitis­tas o para facilitar el alojamient­o, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los aspirantes.

-Y las nóminas de las alcaldías o gobernacio­nes no

podrán ser modificada­s.

NO PARTICIPAR EN POLÍTICA

Como en la temporada electoral no faltan los escándalos y denuncias por la participac­ión en política o presiones a favor de determinad­as candidatur­as la Procuradur­ía recordó que estos hechos pueden derivar hasta en la destitució­n del cargo.

Y añadió que en lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les

está prohibido:

-Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalterno­s para que respalden alguna causa, campaña o controvers­ia política.

-Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicacio­nes, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

-Favorecer con promocione­s, bonificaci­ones, o ascensos

27 de junio empieza a regir la Ley de Garantías por las elecciones regionales.

indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condicione­s públicas de igualdad e imparciali­dad, ofrezcan tales posibilida­des a los servidores públicos.

Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidade­s, mediante obras o actuacione­s de la administra­ción pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionari­os de carrera.

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COMO YA ARRANCÓ la temporada previa a las elecciones regionales del 27 de octubre, en la que por ejemplo desde mañana rige la Ley de Garantías que restringe la contrataci­ón, la procuradur­ía expidió una directiva dirigida a gobernador­es, alcaldes, funcionari­os y servidores públicos.

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