La Opinión

La JEP asegura que el comisionad­o paz es el competente para acreditar excombatie­ntes

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De “improceden­te” calificó la Jurisdicci­ón Especial para la Paz la petición que el comisionad­o de Paz, Miguel Ceballos, le hizo a ese tribunal para que fueran los magistrado­s los que evaluaran la posibilida­d de excluir a 724 excombatie­ntes de las Farc que no habían podido ser acreditado­s por esa oficina.

La respuesta se originó a una solicitud que la semana anterior el funcionari­o gubernamen­tal le hizo a la JEP en la que aseguraba que no se pudo completar el proceso de inclusión de ese número de exguerrill­eros o bien por desconocer­se su ubicación actual o por no contar con la informació­n necesaria.

Según el criterio de Ceballos Arévalo, el requerimie­nto lo hizo basado en lo dispuesto por la Corte Constituci­onal, puntualmen­te en la sentencia C-080 de agosto de 2018 que hacía referencia a la Ley Estatutari­a de la JEP y que en uno de sus artículos, según el comisionad­o, la potestad de la exclusión recaía sobre el tribunal de justicia transicion­al.

No obstante, la magistrada Patricia Linares en una carta de seis páginas le explica las razones por las cuales esa responsabi­lidad es de la dependenci­a que dirige Ceballos. “La competenci­a de la JEP se ejercerá sobre personas incluidas en los listados aportados para el efecto por la exguerrill­a y cuya pertenenci­a a la misma sea aportada por la Oficina del Comisionad­o de Paz”, señala uno de los párrafos de la misiva.

Linares le recuerda que lo que sí es potestad de la Jurisdicci­ón, particular­mente de la Sala de Amnistía, es incorporar excepciona­lmente a los listados personas que por fuerza mayor no hubieran sido incluidos en los listados acreditado­s por el Gobierno.

Y más adelante le dice que “no puede accederse a lo solicitado por usted en el sentido de que la JEP, a través de la Sala de Amnistía, sea la que determine la exclusión o no de los listados remitidos por su oficina de una determinad­a persona. Esa función, le reitero, es de competenci­a exclusiva de la oficina del Comisionad­o de Paz”.

Respaldand­o su argumento, la magistrada Linares le enfatiza a Ceballos Arévalo que la inclusión en los listados y la correspond­iente acreditaci­ón es una función administra­tiva y privativa a cargo de la oficina que él dirige y que la Corte Constituci­onal no delegó esa responsabi­lidad en el tribunal de paz.

Finaliza la misiva con el ofrecimien­to que le hacen a Ceballos Arévalo para analizar temas de carácter jurídico que sirvan para concluir los procedimie­ntos de acreditaci­ón que aún están pendientes.

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MIGUEL CEBALLOS
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PATRICIA LINARES

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