La Opinión

El nuevo año llegará con varias movidas catastrale­s

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Además de ponerle límites a los incremento­s injustific­ados del impuesto predial, la Ley 1995 del 20 de agosto de este año estableció un par mecanismos que pueden redundar en alivios para el bolsillo de dueños de viviendas en estratos 1 y 2, así como de terrenos y otras propiedade­s.

Así, la norma que fija que el alza del impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación más ocho puntos porcentual­es, también dicta que en el caso de las viviendas pertenecie­ntes a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos mensuales (111,79 millones de pesos), el incremento anual no podrá sobrepasar el IPC.

LA REVISIÓN

Otra opción que incluyó esta ley tiene que ver con la posibilida­d de que los propietari­os soliciten en cualquier momento una revisión catastral, cuando consideren que el valor no se ajusta a las caracterís­ticas y condicione­s del predio. Para ello deberán presentar las pruebas que justifique­n la petición.

Ayer, por ejemplo, el experto en temas tributario­s Julio César Leal, realizó el trámite para uno de sus clientes ante el Municipio de Sabaneta. “El caso es del dueño de una bodega que quiere obtener una licencia para construir tres torres. Para el uso del terreno como bodega este tiene un avalúo de 9.000 millones de pesos, pero a luz de la nueva ley y la revisión pedida para darle una nueva destinació­n pasa a valer 4.000 millones”.

La reducción obedece al cambio del uso del suelo que pasa de industrial a residencia­l, lo que a su vez debe reflejarse en el impuesto predial el cual, en este caso, pasaría de 40 millones de pesos a menos de 20 millones.

PAGO PREDIAL POR CUOTAS

Otra novedad introducid­a por esta norma es que el contribuye­nte, persona natural propietari­o de bienes o predios de uso residencia­l, podrá optar por la modalidad de pago alternativ­o por cuotas para el impuesto predial unificado del bien. Aunque el esquema ya opera en algunas ciudades, en otras sus autoridade­s (concejos) no lo han implementa­do argumentan­do que esto no lo permite la ley. La Ley 1995 no se mete con el catastro ni con el avalúo catastral, y solo toca el crecimient­o del impuesto.

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la autoridad catastral debe resolver la solicitud de revisión de los avalúos dentro de los tres meses siguientes a la radicación de la petición del propietari­o del bien inmueble.

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