El nuevo año llegará con varias movidas catastrales
Además de ponerle límites a los incrementos injustificados del impuesto predial, la Ley 1995 del 20 de agosto de este año estableció un par mecanismos que pueden redundar en alivios para el bolsillo de dueños de viviendas en estratos 1 y 2, así como de terrenos y otras propiedades.
Así, la norma que fija que el alza del impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación más ocho puntos porcentuales, también dicta que en el caso de las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos mensuales (111,79 millones de pesos), el incremento anual no podrá sobrepasar el IPC.
LA REVISIÓN
Otra opción que incluyó esta ley tiene que ver con la posibilidad de que los propietarios soliciten en cualquier momento una revisión catastral, cuando consideren que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. Para ello deberán presentar las pruebas que justifiquen la petición.
Ayer, por ejemplo, el experto en temas tributarios Julio César Leal, realizó el trámite para uno de sus clientes ante el Municipio de Sabaneta. “El caso es del dueño de una bodega que quiere obtener una licencia para construir tres torres. Para el uso del terreno como bodega este tiene un avalúo de 9.000 millones de pesos, pero a luz de la nueva ley y la revisión pedida para darle una nueva destinación pasa a valer 4.000 millones”.
La reducción obedece al cambio del uso del suelo que pasa de industrial a residencial, lo que a su vez debe reflejarse en el impuesto predial el cual, en este caso, pasaría de 40 millones de pesos a menos de 20 millones.
PAGO PREDIAL POR CUOTAS
Otra novedad introducida por esta norma es que el contribuyente, persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial, podrá optar por la modalidad de pago alternativo por cuotas para el impuesto predial unificado del bien. Aunque el esquema ya opera en algunas ciudades, en otras sus autoridades (concejos) no lo han implementado argumentando que esto no lo permite la ley. La Ley 1995 no se mete con el catastro ni con el avalúo catastral, y solo toca el crecimiento del impuesto.