Presidente no necesita aval de Consejo de Seguridad para los diálogos de paz
La Corte Constitucional dejó claro que el presidente de la República es quien tiene la autoridad sobre las decisiones en materia de orden público, por lo tanto también es su responsabilidad vislumbrar a quien cataloga como Grupos Armados Organizados (GAO) y posteriormente cuáles adelanta conversaciones de paz.
La decisión del alto tribunal se da por cuenta de una demanda que interpuso Dejusticia donde aseguraron que esa labor no es del Consejo Nacional de Seguridad (CNS) como lo dice una normativa sino del jefe de Estado.
El CSN se creó como un órgano asesor en materia de seguridad nacional para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas en esta materia, y con el propósito de coordinar esfuerzos con otras cualidades del Estado.
Teniendo en cuenta esto, la Corte le dio la razón a Dejusticia y aseguró que el inciso demandado desconocía el carácter de suprema autoridad nacional en materia de orden público del presidente de la República.
“El inciso demandado impedía al presidente iniciar un proceso de paz con una organización armada al margen de la ley, a menos que esta cumpliera los requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional, y hubiera sido calificada previamente por éste como grupo armado organizado (GAO)”, precisó la Corte Constitucional.
En este caso, la Corte sostuvo que una decisión que corresponde al resorte exclusivo del presidente no puede estar sujeta a las condiciones fijadas por sus subalternos, como en este proceso, lo sería el Consejo Nacional de Seguridad (CNS).
Igualmente y aunque no fue planteado por los demandantes, pero sí por algunos intervinientes, la Corte consideró que la definición de Grupo Armado Organizado (GAO) al margen de la ley ya está contemplada en el derecho internacional humanitario.
El alto tribunal resaltó que tal normativa define los requisitos que deben cumplir las organizaciones armadas para considerarse grupos armados organizados.
“El cumplimiento de tales requisitos, a su vez determina la existencia de un conflicto armado no internacional, y la aplicabilidad del protocolo mismo”, dijo la Corte y añadió que el Consejo de Seguridad no puede establecer requisitos nuevos o distintos, ni atribuirle, con carácter constitutivo, el carácter de grupo armado organizado a una organización criminal específica.
La decisión de la magistrada Cristina Pardo, ponente del caso, tuvo la posición de la Procuraduría, quien en su concepto consideró que “supeditar la voluntad política del presidente a un concepto de un asesor, como si se tratara de decisiones vinculantes”, limita las facultades constitucionales del jefe de Estado en materia de buscar la paz.