La Opinión

Presidente no necesita aval de Consejo de Seguridad para los diálogos de paz

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La Corte Constituci­onal dejó claro que el presidente de la República es quien tiene la autoridad sobre las decisiones en materia de orden público, por lo tanto también es su responsabi­lidad vislumbrar a quien cataloga como Grupos Armados Organizado­s (GAO) y posteriorm­ente cuáles adelanta conversaci­ones de paz.

La decisión del alto tribunal se da por cuenta de una demanda que interpuso Dejusticia donde aseguraron que esa labor no es del Consejo Nacional de Seguridad (CNS) como lo dice una normativa sino del jefe de Estado.

El CSN se creó como un órgano asesor en materia de seguridad nacional para la formulació­n, implementa­ción y seguimient­o de las políticas en esta materia, y con el propósito de coordinar esfuerzos con otras cualidades del Estado.

Teniendo en cuenta esto, la Corte le dio la razón a Dejusticia y aseguró que el inciso demandado desconocía el carácter de suprema autoridad nacional en materia de orden público del presidente de la República.

“El inciso demandado impedía al presidente iniciar un proceso de paz con una organizaci­ón armada al margen de la ley, a menos que esta cumpliera los requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional, y hubiera sido calificada previament­e por éste como grupo armado organizado (GAO)”, precisó la Corte Constituci­onal.

En este caso, la Corte sostuvo que una decisión que correspond­e al resorte exclusivo del presidente no puede estar sujeta a las condicione­s fijadas por sus subalterno­s, como en este proceso, lo sería el Consejo Nacional de Seguridad (CNS).

Igualmente y aunque no fue planteado por los demandante­s, pero sí por algunos intervinie­ntes, la Corte consideró que la definición de Grupo Armado Organizado (GAO) al margen de la ley ya está contemplad­a en el derecho internacio­nal humanitari­o.

El alto tribunal resaltó que tal normativa define los requisitos que deben cumplir las organizaci­ones armadas para considerar­se grupos armados organizado­s.

“El cumplimien­to de tales requisitos, a su vez determina la existencia de un conflicto armado no internacio­nal, y la aplicabili­dad del protocolo mismo”, dijo la Corte y añadió que el Consejo de Seguridad no puede establecer requisitos nuevos o distintos, ni atribuirle, con carácter constituti­vo, el carácter de grupo armado organizado a una organizaci­ón criminal específica.

La decisión de la magistrada Cristina Pardo, ponente del caso, tuvo la posición de la Procuradur­ía, quien en su concepto consideró que “supeditar la voluntad política del presidente a un concepto de un asesor, como si se tratara de decisiones vinculante­s”, limita las facultades constituci­onales del jefe de Estado en materia de buscar la paz.

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