Revive la escombrera y se cae interventoría del relleno sanitario
En una decisión que se esperaba, el alcalde Jairo Yáñez anunció ayer la revocatoria de la caducidad de la concesión para la escombrera municipal, emitida al final el año pasado por orden del exsecretario de Planeación Municipal, Jorge Omar Gandolfo.
A este contrato todavía le faltan 10 años de los 25 a los que fue pactado.
Por otro lado, ayer también fue liquidada de manera unilateral la controversial interventoría del relleno sanitario Guayabal, al constatarse, según Yáñez, que en esa operación se violó la ley de contratación.
Al revisar detenidamente el contrato se encontró que el financiamiento de la interventoría era vía tarifa, circunstancia que afecta a los usuarios del servicio público de aseo al estar en contra de las disposiciones establecidas en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, expresó Yáñez.
De ambos casos, la Alcaldía remitió copias a la Fiscalía y Procuraduría para que se proceda dentro de las competencias de cada uno de estos organismos.
En otra decisión dada a conocer ayer, Yáñez anunció la terminación unilateral del contrato de interventoría suscrito el año pasado por el exsecretario de planeación, Jorge Omar Gandolfo, con la Sociedad Auditorías e Interventorías Ambientales y de Servicios Públicos S.A.S. (Audimon S.A.S).
El contrato a 6 años estipulaba un pago mensual de 140 millones de pesos, lo que significa que al final, los ciudadanos terminaban pagando 10.080 millones de pesos, dado que estaba cargado a la tarifa del aseo.
Tras la liquidación unilateral, también se remitieron copias del acto administrativo a la Fiscalía Seccional de Cúcuta - Unidad de Delitos contra la Administración Pública, y a la Procuraduría Provincial de Cúcuta, para que ejerzan el control acorde a su competencia, teniendo en cuenta que se vislumbran hechos que evidentemente violan la ley penal y disciplinaria y el estatuto de contratación estatal, dijo Yáñez.
Al revisar detenidamente el contrato se encontró que el financiamiento de la interventoría era vía tarifa, circunstancia que afecta a los usuarios del servicio público de aseo al estar en contra de las disposiciones establecidas en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, expresó Yáñez.
En el procedimiento contractual llevado a cabo por Gandolfo se violó la expresa prohibición legal contenida en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, incurriendo en la causal de nulidad absoluta consagrada en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.