La Opinión

‘Uribito’ puede impugnar condena de 17 años por escándalo de Agro Ingreso Seguro

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Tras dos Salas Plenas virtuales, la Corte Constituci­onal con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, le concedió amparo del derecho fundamenta­l al debido proceso al exministro Andrés Felipe Arias por lo que podrá impugnar su sentencia condenator­ia.

Los magistrado­s, Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron su voto. Las magistrada­s Diana Fajardo y Cristina Pardo aclararon su voto.

El análisis se registró luego de las negativas recibidas por parte de la Corte Suprema de Justicia, mismo tribunal que dictó la sentencia de 17 años por irregulari­dades en el proyecto Agro Ingreso Seguro, mientras fungió como ministro en el mandato del expresiden­te Álvaro Uribe.

La primera batalla la perdió en la Sala Civil del máximo tribunal en lo penal, cuando le negaron revisar su proceso judicial. En una segunda ocasión fue la Sala Laboral la que también se mantuvo en tal decisión. El argumento: ya había cosa juzgada y no había mecanismo para revertirla.

Toda la puja política-judicial de Arias empezó cuando consideró que le vulneraron el derecho al debido proceso. En el momento de su condena los senadores, ministros, gobernador­es y generales no gozaban de la segunda instancia, que no es otra cosa que otro juez revise la sentencia emitida.

Entonces lo que discutió el exministro es que debía tener derecho a esta iniciativa después de que el Congreso de la República, en 2018, diera cabida a que esta población tuviese una segunda opinión en sus penas.

Además de esto, la tutela la impulsó Arias ante la Corte Constituci­onal porque consideró que tenía amparo en una sentencia emitida en 2014, en donde señalaron que toda persona tiene derecho a impugnar una condena en su contra cuando es emitida por primera vez.

Entonces lo que expuso el alto tribunal es que si un juez declaraba inocente a una persona, pero el Tribunal (superior jerárquico), lo condenaba en segunda instancia, el ciudadano podía pedir la revisión de su pena ante un tribunal superior, que en ese caso sería la Corte Suprema.

En ese entonces, la Corte Constituci­onal otorgó un año de plazo para crear las instancias y hacer dicho mandato efectivo desde 2016. Lo que llama la atención es que alto tribunal también abrió la brecha a que personas condenadas en única instancia recurriera­n a tal beneficio judicial. Además de eso, lo que también alegó Arias es que él llegó ante los estrados internacio­nales y en un documento del Comité de Derechos Humanos de la ONU, consideró que se le vulneró el derecho a la doble instancia.

¿SALDRÍAN CON ‘URIBITO’?

Más de 300 sentencias considerad­as como “cosa juzgada”, cobrarían la posibilida­d de resucitar, porque la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, en el caso favorable para el exministro Andrés Felipe Arias, podría tener un efecto mucho más amplio, pues cobijaría no solo a los aforados que son de competenci­a del máximo tribunal penal, sino a todos aquellos ciudadanos que hayan resultado condenados, sin la posibilida­d de la revisión de su sentencia.

Para llegar a este punto, la magistrada Fajardo pidió se dé aplicación del artículo 31 de la Constituci­ón que señala que, “todo colombiano puede impugnar su primera sentencia condenator­ia, privilegia­ndo la favorabili­dad penal frente a la existencia de un fallo en firme”. Además, propone que mientras se tramita la apelación, la sentencia de primera instancia tenga un efecto devolutivo. Esto significa que la pena se seguirá ejecutando sin posibilida­d de suspensión.

También se ha mencionado la posibilida­d que con este fallo puedan salir de la cárcel famosos personajes condenados por paramiltar­ismo, chuzadas y yidispolít­ica.

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EL EXMINISTRO ANDRÉS FELIPE ARIAS CON SU ESPOSA.

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