La Opinión

Doble conformida­d

- José gregorio Hernández galindo

La Corte Constituci­onal protegió el derecho del exministro Andrés Felipe Arias al debido proceso y ordenó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dar curso a la impugnació­n de la sentencia condenator­ia proferida en su contra el 16 de julio de 2014.

Según el comunicado de Sala Plena, cuando la Corte Suprema negó a Arias su impugnació­n del fallo condenator­io incurrió en violación directa de los artículos 29 y 93 de la Constituci­ón, por cuanto desconoció el derecho a la doble conformida­d –el que tiene toda persona condenada a impugnar la sentencia dictada-, y desconoció las garantías previstas en tratados internacio­nales integrante­s del bloque de constituci­onalidad.

En efecto, el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos (1966), suscrito y ratificado por Colombia, estableció en su artículo 14 que “todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”, y que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenator­io y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969 –que también obliga a Colombia- estableció que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilid­ad, y a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Según el artículo 93 de la Carta Política, los tratados y convenios internacio­nales ratificado­s por Colombia, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación aun en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. La norma superior añade que los derechos y deberes constituci­onalmente consagrado­s se interpreta­rán “de conformida­d con los tratados internacio­nales sobre derechos humanos ratificado­s por Colombia”.

Dos observacio­nes:

-Por un elemental principio de igualdad, es claro que toda persona que se encuentre en las mismas circunstan­cias de Andrés Felipe Arias tiene el mismo derecho que le ha reconocido la Corte Constituci­onal. Sin duda, vendrán otros reclamos similares.

-No se debe confundir el derecho a la doble conformida­d –que correspond­e a toda persona condenada- con la consagraci­ón de la doble instancia para aforados, hoy prevista en el Acto Legislativ­o número 1 de 2018. Allí fueron modificado­s los artículos 186 y 235 de la Constituci­ón de 1991. Se creó la Sala Especial de Instrucció­n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; se confió la primera instancia a una Sala Especial de la misma Sala Penal; se previó el recurso de apelación y se dispuso que su conocimien­to estaría a cargo de la Sala Penal de la Corte.

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