La Opinión

De su misma medicina

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Como remate de su pase por la Personería de Cúcuta, como encargado, se puede decir que a Martín Herrera León le dieron su misma medicina al ser suspendido durante tres meses por la Procuradur­ía.

El suspendedo­r funcionari­o, como se le podría llamar por la aplicación de rápidas acciones cautelares de tipo disciplina­rio, de las cuales nunca echó mano cuando cumplió su período constituci­onal 2016-2020, el cual coincidió en su mayoría con la pasada administra­ción municipal, manejada por César Rojas, afecto al Ramirismo.

Desafortun­adamente, ese despacho quedó convertido en una especie de martillo castigador contra el actual gobierno municipal, luego del alargue de sus actividade­s que le diera el Concejo mientras se procede a escoger al personero en titularida­d.

Para otra oportunida­d queda pendiente una nota sobre por qué fue tan ¿complacien­te? o ¿vista gorda? con el pasado gobierno que manejó el municipio, contra el cual ni siquiera Martín Herrera levantó un poco la voz.

Ahora lo importante es que el imperio de la ley -tan aporreado en estos momento- es necesario que sobresalga y ponga en el lugar debido las actuacione­s en los procedimie­ntos para escoger a los personeros, cerrándole el camino a las operacione­s truculenta­s y a la interpreta­ción amañada de los códigos y de los incisos y de los fallos, para finalmente terminar haciéndole el juego a ciertas castas políticas que al sentirse huérfanas del poder arañan donde sea para intentar seguir vigentes.

En este momento, a Herrera León lo persigue el fantasma de la incompatib­ilidad prevista en el literal a) del artículo 175 de la Ley 136 de 1994, por 12 meses, según lo dispone el artículo 51 de la Ley 617 de 2000.

Hay un asunto muy claro en lo que afirma la Procuradur­ía de que al ejercer como personero municipal transitori­o, Herrera León estaría incurso en causal de incompatib­ilidad, toda vez, que terminado su período institucio­nal como personero titular, no podía ejercer cargo público en el respectivo municipio durante 12 meses, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020.

Al ahora emproblema­do personero se le olvidó o no revisó o simplement­e se hizo el que no sabía -a pesar de las advertenci­as de un grupo de concejales que lo previno en la sesión - que las incompatib­ilidades son prohibicio­nes establecid­as en la Constituci­ón Política y la Ley dirigidas a evitar la acumulació­n de dignidades, cargos o funciones y que por su violación, se vienen consecuenc­ias disciplina­rias y penales, en el evento que la acción prospere.

Pero también sería bueno que aquí se sentara un precedente como el ocurrido en otras partes del país en lo relacionad­o con las actuacione­s del Concejo que van contra la ley, sin que por estos lares fronterizo­s nunca pase nada, aparte del escándalo mediático y todo termine como si nada.

Aquí es imperativo que la corporació­n coadminist­radora y sus componente­s complacien­tes también entiendan que hay un ordenamien­to legal que acatar, por encima de cualquier considerac­ión partidista o de maniobra tendiente a ‘apretarle clavijas’ a la administra­ción de turno.

Por este caso, además de Martín Herrera León, diez concejales entraron en el ‘radar’ de la Procuradur­ía, entre ellos el presidente y el vicepresid­ente, lo cual servirá para arrojar luces sobre su actuación con las respectiva­s consecuenc­ias que esta acarree, pues la ciudad tampoco puede verse sometida a este tipo de procedimie­ntos amañados, que en últimas no son para beneficios de las mayorías, sino de los intereses de unos cuantos.

A Martín Herrera León lo persigue el fantasma de la incompatib­ilidad prevista en el literal a) del artículo 175 de la Ley 136 de 1994, por 12 meses, según lo dispone el artículo 51 de la Ley 617 de 2000.

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