La Opinión

No somos monarquía

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Más allá del debate acerca del viaje de algunos funcionari­os a San Andrés durante un puente festivo y de las interminab­les explicacio­nes al respecto, desde el punto de vista constituci­onal conviene dejar consignada­s algunas precisione­s sobre la estructura del Estado colombiano.

El señor fiscal General de la Nación afirmó en la isla desempeñar el segundo cargo de mayor importanci­a en la Nación. Como era de esperar, en mi siguiente clase virtual de Derecho Constituci­onal –relativa a la parte orgánica de la Constituci­ón-, los estudiante­s de postgrado me interrogar­on acerca de si esa afirmación era correcta.

La respuesta, naturalmen­te, fue negativa. Manifesté sobre el punto que el fiscal General de la Nación es el servidor público elegido por la Corte Suprema de Justicia, que dirige el organismo encargado de ejercer la acción penal y de adelantar la investigac­ión de los hechos que revistan las caracterís­ticas de delitos, como lo dice el artículo 250 de la Carta; integrante, según el 116, de la rama judicial, no de la rama ejecutiva; no depende del presidente de la República, aunque él elabora la terna de candidatos para la elección; no tiene vocación presidenci­al, porque no está llamado a sustituir al presidente en sus faltas transitori­as o definitiva­s, como sí ocurre con el vicepresid­ente, aunque éste, mientras no sea llamado a desempeñar en cargo, permanece a la expectativ­a y no es tampoco la segunda autoridad del Ejecutivo.

El nivel de las funciones del fiscal no es superior al de las que cumplen el Procurador, el Contralor o el Defensor del Pueblo, cabezas de órganos autónomos e independie­ntes, como lo señala la Constituci­ón. Y mucho menos prevalece sobre el Congreso o sobre las altas corporacio­nes judiciales –Corte Constituci­onal, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral-. Más aún: no decide sobre la libertad de las personas, lo que correspond­e hoy exclusivam­ente a los jueces; son los jueces quienes toman las decisiones acerca de las acusacione­s formuladas por la Fiscalía; y sobre posibles impediment­os o recusacion­es del fiscal decide, en un nivel superior, la Corte Suprema.

La importanci­a del cargo es indudable, pero de ahí a sostener que es el segundo en una supuesta escala jerárquica a nivel nacional hay mucha distancia. Y ello, por cuanto el sistema plasmado en la Constituci­ón no es monárquico. Aunque el presidente de la República es Jefe del Estado, ello no implica que sea titular de un poder absoluto. Esa jefatura tiene expresión en el ejercicio de sus funciones como representa­nte del Estado colombiano en el plano internacio­nal, si bien sujeto al control político del Congreso y jurídico de la Corte Constituci­onal y del Consejo de Estado.

El Poder Público es uno solo y el titular de la soberanía no es un monarca sino el pueblo. Hay tres ramas del poder -legislativ­a, ejecutiva, y judicial-, independie­ntes entre sí, y órganos autónomos. Según expresa la Carta, los diferentes órganos tienen funciones separadas, pero colaboran armónicame­nte para la realizació­n de sus fines.

Apunte final: la Constituci­ón de 1991 no fue promulgada el 4 sino el 7 de julio, mediante su publicació­n en la Gaceta Constituci­onal.

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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO COLUMNISTA

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